III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sistema gasista. (BOE-A-2022-19608)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la normativa de gestión técnica del sistema gasista sobre programaciones, nominaciones, repartos, balances, la gestión y uso de las conexiones internacionales y los autoconsumos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 283

Viernes 25 de noviembre de 2022

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sistema a su saturación, es decir, hasta que se alcance alguna de las restricciones de la
red, como la presión mínima en una salida, la presión máxima en una entrada o la
capacidad de emisión máxima en una estación de regulación y medida, manteniendo las
presiones mínimas de garantía.
El valor resultante tendrá la consideración de orientativo, dado que las redes de
distribución y de transporte secundario están compuestas de ramificaciones y
derivaciones con diámetros, consumos y pérdidas de carga variables en función de cada
ramal o derivación, obteniéndose unos valores de capacidad disponible muy variables en
función de dónde se considere el nuevo consumo.
Por ello, para determinar la viabilidad real de suministro a un nuevo consumo, se
requiere analizar el comportamiento de la red en su punto concreto de conexión, única
opción que posibilita garantizar adecuadamente el suministro simultáneo a los clientes
en servicio y al nuevo consumo en el escenario de máxima emisión horaria.
Los operadores de las infraestructuras colaborarán con el GTS en los análisis que
necesite realizar.
9.

Cálculo de la capacidad de plantas satelites de distribución

Las capacidades de las plantas satélites de GNL se calcularán en función de los
diferentes equipos que las componen, teniendo en cuenta los aspectos de operación,
almacenamiento y capacidades de emisión y de descarga para su aprovisionamiento, de
forma que se garantice la seguridad de suministro y el funcionamiento correcto de las
instalaciones.

Para determinar la capacidad de las plantas satélites de GNL, se tendrá en cuenta el
dimensionamiento de las diferentes partes que las componen:

9.1 Capacidad de almacenamiento. La capacidad de almacenamiento tendrá en
cuenta el volumen geométrico (VG) de los depósitos de almacenamiento, el nivel
máximo de llenado de los mismos que permita la condición mínima de vaporización y el
valor máximo de vaciado que garantice las condiciones criogénicas de los tanques. Se

cve: BOE-A-2022-19608
Verificable en https://www.boe.es

1. Capacidad de almacenamiento.
2. Capacidad de vaporización.
3. Capacidad de regulación.
4. Capacidad de descarga.