III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sistema gasista. (BOE-A-2022-19608)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la normativa de gestión técnica del sistema gasista sobre programaciones, nominaciones, repartos, balances, la gestión y uso de las conexiones internacionales y los autoconsumos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 283

Viernes 25 de noviembre de 2022
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Cálculo de la capacidad de redes de distribución

La capacidad máxima de una red de distribución de un determinado nivel de presión
se define como el gas que se puede vehicular en el escenario de máxima demanda
horaria (m3(n)/h), manteniendo la presión de garantía más restrictiva en todos los puntos
del sistema.
Esta capacidad depende de la presión en la/s entrada/s de la red, así como de las
pérdidas de carga existentes.
8.1 Aspectos relevantes para el cálculo de la capacidad. La capacidad de una red
de distribución viene dada por la combinación del cálculo de la capacidad de los
elementos que la constituyen, es decir, por el máximo caudal que puede vehicular a
través de las redes y por el máximo caudal vehiculable a través de las estaciones de
regulación y/o medida.
Los conceptos generales a aplicar son los siguientes:
a) Disponer de un modelo matemático que reproduzca el comportamiento
aproximado de la red en la hora de máxima emisión, utilizando un simulador de redes de
reconocido prestigio.
b) El cálculo de la distribución de flujos y presiones en la red se realizará en estado
estacionario, es decir las entradas del sistema son iguales a las salidas del mismo.
c) Se considerarán los flujos de entrada y salida correspondientes a la hora de
máxima emisión del sistema:

En la demanda convencional que corresponda a consumidores industriales se
considerarán los datos disponibles de su consumo horario real y, en su defecto, se
determinará su consumo horario medio en función de su facturación y horas de
utilización estimadas.
Los valores de los flujos de salida deberán ser los correspondientes a un escenario
climatológico de máxima demanda (ola de frío) y contemplarán los factores de
simultaneidad correspondientes.
Dichas previsiones se obtendrán de las aplicaciones de predicción de demanda
consideradas en la normativa vigente.
d) Se considerará la reserva de capacidad correspondiente al crecimiento
vegetativo de la demanda convencional correspondiente al consumo domésticocomercial, así como las puestas en servicio previstas en consumidores industriales.
e) Presión máxima de cálculo en las entradas al sistema de distribución (PCTD,
PCDD, PCDG): serán las establecidas en la normativa técnica correspondiente, o en los
acuerdos mutuos definidos entre el operador de la red de distribución y el GTS o el
operador de la red de transporte, siempre que no se supere la presión máxima de
operación autorizada.
f) Presiones mínimas de cálculo: presiones mínimas que son necesarias disponer
en la entrada de los puntos de entrega para garantizar como mínimo los valores de
presión definidos en la normativa correspondiente.
g) Velocidad máxima del gas: 20 m/seg, independientemente de que las presiones
resultantes sean superiores a los valores mínimos indicados.
h) Caudal máximo/mínimo suministrable desde las estaciones de regulación y/o
medida situadas en cabecera del sistema, según los criterios indicados en este Capítulo.
8.2 Cálculo de las capacidades útiles y disponibles. Una vez calculada la capacidad
de acuerdo con el apartado anterior, se determinarán las capacidades útiles y
disponibles de una red evaluando el caudal adicional que se puede entregar llevando el

cve: BOE-A-2022-19608
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1. Flujos de entrada: Los aportes de las estaciones de regulación y/o medida de
cabecera del sistema.
2. Flujos de salida: Los correspondientes a consumidores y a puntos de entrega a
otras redes.