III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sistema gasista. (BOE-A-2022-19608)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la normativa de gestión técnica del sistema gasista sobre programaciones, nominaciones, repartos, balances, la gestión y uso de las conexiones internacionales y los autoconsumos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 283

Viernes 25 de noviembre de 2022

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b) Diferentes sensibilidades de demanda del sector eléctrico en función de
utilización de los ciclos combinados y su ubicación en el conjunto del sistema.
Los flujos para cada salida a consumidores o redes de distribución dependerán de la
demanda eléctrica y de la demanda convencional, distinguiendo entre el consumo
industrial y el resto del consumo (consumo doméstico-comercial).
En los casos de los flujos de salida a redes de distribución, el consumo domésticocomercial considerado dependerá de:
– La temperatura del periodo del escenario a considerar: invernal, estival, etc.
– Patrones de consumo de los consumidores que se alimentan de la red de
distribución conectada a la salida del sistema de transporte. Se aplicarán estos patrones
de consumo, así como sus variaciones en función de la temperatura del periodo
considerado, obteniéndose de las aplicaciones de predicción de demanda consideradas
en la normativa vigente.
2.

Para las entradas se contemplará:

a) La máxima presión y caudal a la que pueda emitir cada planta de regasificación.
b) La máxima presión y caudal disponible de entrega por el operador aguas arriba
en las conexiones internacionales.
c) La máxima presión y caudal a la que puedan emitir los yacimientos nacionales.
d) En el caso de gasoductos de transporte secundarios, máxima presión y caudal
disponible de entrega por el operador aguas arriba en el PCTT.

7.2 Capacidades a publicar. Las capacidades de transporte del sistema gasista
serán calculadas y publicadas, previa consulta pública a los agentes afectados, en el SLATR, indicando aquellos puntos con congestión física y/o limitaciones que puedan
provocar restricciones en su sistema de transporte.
Durante el proceso de definición y elaboración del documento de rangos admisibles,
el GTS usará las herramientas oportunas para hacer partícipe de dicho proceso a los
gestores de redes de transporte y demás agentes afectados.

cve: BOE-A-2022-19608
Verificable en https://www.boe.es

3. Para los almacenamientos subterráneos: En función del escenario climatológico
seleccionado, se considerarán diferentes configuraciones en función de históricos y
características técnicas.
El GTS realizará un test de stress, en el que se analizarán múltiples configuraciones
de entradas al sistema en función de dichos escenarios. Como consecuencia del test se
maximizarán los flujos internos hasta que se alcance alguna de las restricciones de la
red, identificándose las áreas de limitación en la red de transporte, así como la máxima
capacidad de transporte de cada una de estas áreas de limitación al sistema y viceversa.
Con este análisis se definirá la máxima capacidad de utilización de los puntos de entrada
de cada área de limitación (congestiones), así como el mínimo necesario de los mismos
(limitaciones).
Dicho test de stress tendrá una actualización anual mediante la publicación del
documento de Rangos Admisibles, donde habrá un detalle del mismo.
Esta actualización podrá ser más frecuente en el caso de producirse un cambio
significativo en la demanda o en las infraestructuras consideradas en los escenarios
analizados.
Adicionalmente, y como complemento a lo anterior, el GTS analizará la máxima
utilización de los puntos de entrada del sistema a nivel global mediante el cálculo de la
máxima capacidad de cobertura del sistema. Este análisis se basará en criterios de
eficiencia, minimización del autoconsumo y no discriminación en la utilización de las
infraestructuras disponibles para el sistema gasista