III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sistema gasista. (BOE-A-2022-19608)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la normativa de gestión técnica del sistema gasista sobre programaciones, nominaciones, repartos, balances, la gestión y uso de las conexiones internacionales y los autoconsumos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 283

Viernes 25 de noviembre de 2022

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– Horizonte temporal del balance/reparto reclamado: Diario provisional/diario final
provisional/diario final definitivo.
– Día de gas al que haga referencia la reclamación. En el caso de balances/repartos
diarios finales provisionales o definitivos, se podrá indicar un rango de fechas (máximo
un mes natural).
– Motivo: Cada motivo de reclamación se codificará de forma unívoca en el SL-ATR,
del siguiente modo:
– Si la reclamación es relativa al reparto:
R.1: Sin dato.
R.2: Dato erróneo.
R.3: CUPS incorrectamente asignados a la comercializadora.
R.4: CUPS que falta por asignar a la comercializadora.
R.5: Estimación de consumo del CUPS no es según procedimiento de cálculo.
R.6: Información de CUPS facilitada por comercializadora y no tenida en cuenta
(parada programada, etc.).
R7: Otros.
– Las reclamaciones a los balances sólo podrán hacer referencia a:
B.1: Sin dato.
B.2: Dato erróneo.
B.3: Sin publicar.
B.4: Otros.
– Valor esperado: El solicitante que interpone la reclamación informará del valor que,
según sus estimaciones, espera obtener.
– Información adicional: El responsable de la revisión podrá adjuntar aquella
información complementaria que estime oportuna.
– Observaciones: El responsable de la revisión informará de aquellos aspectos
relevantes que permitan explicar más eficazmente la misma.
7.2 Plazos de reclamación. Las reclamaciones sobre repartos diarios (d+1) se
interpondrán y resolverán en los plazos establecidos en el apartado 4 del Capítulo IV.
Las reclamaciones sobre repartos finales provisionales (m+3) y repartos finales
definitivos (m+15) se podrán enviar hasta las 24:00 h del día establecido como hito en el
calendario para estos repartos indicado en el apartado 4 del capítulo IV.
Las reclamaciones sobre balances se interpondrán en los plazos siguientes:

Las reclamaciones sobre repartos y balances interpuestas fuera de plazo no
originarán una modificación de la información afectada, pero serán tenidas en cuenta en
aras de mejorar la calidad del proceso en días posteriores.
8.

Reclamaciones sobre liquidaciones de recargos por desbalances y acciones de
balance y gestión de desblance por el GTS

Los usuarios podrán reclamar en el SL-ATR los recargos de los distintos procesos de
liquidación de los desbalances diarios de los usuarios y los recargos derivados de la
neutralidad económica del GTS en relación con las acciones de balance y la gestión del
balance en las distintas áreas de balance, así como la aplicación de las tarifas de

cve: BOE-A-2022-19608
Verificable en https://www.boe.es

– Balance diario provisional (d+1): Antes de las 7 horas y 45 minutos posteriores al
cierre del día de gas de gas d.
– Balance final provisional (m+3): Antes de la finalización del día 15 de cada mes m
+3.
– Balance final definitivo (m+15): Antes de la finalización del día 15 de cada mes m
+15.