III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sistema gasista. (BOE-A-2022-19608)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la normativa de gestión técnica del sistema gasista sobre programaciones, nominaciones, repartos, balances, la gestión y uso de las conexiones internacionales y los autoconsumos.
104 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 283

Viernes 25 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 160940

La presión media (Pm) existente entre el origen y final del gasoducto se calcula con la
expresión siguiente:

Siendo:
– P1: Presión en el origen del gasoducto.
– P2: Presión en el final del gasoducto.
El factor de compresibilidad es la relación entre el volumen molar de un gas real y el
volumen molar del mismo gas considerado como ideal. Este factor depende de la
presión, la temperatura y la composición del gas, y su cálculo se realiza según lo
establecido en el procedimiento SGERG-88 incluido en la norma UNE-EN ISO 12213.
Como cálculo aproximado para gasoductos de más de 4 bar se puede utilizar la fórmula
práctica:

6.5 Cálculo de la capacidad de una conexión internacional. En una conexión
internacional, al menos, se debe tener en cuenta para el cálculo de la capacidad lo
siguiente:

Teniendo en cuenta que las dos primeras no deben ser limitativas al considerarse su
diseño compatible con los requisitos operativos, la más importante es la presión de
entrega, teniendo que ser ésta superior a la presión del sistema que se obtenga aguas
abajo de la conexión.
Todo esto es de aplicación si se considerase, además, la conexión como reversible y
el sentido del flujo por la misma pudiese variar entre los sistemas.
Según la regulación europea en esta materia, para las conexiones internacionales
con otros países de la UE, los operadores de redes adyacentes deberán maximizar la
oferta de capacidad agrupada mediante la optimización de la capacidad técnica en la/s
conexiones internacionales que compartan.
7.

Cálculo de la capacidad de un sistema de transporte

La capacidad de un sistema de transporte viene dada, en una primera aproximación,
por la combinación del cálculo de la capacidad de los elementos que lo constituyen, es
decir, por la máxima emisión de una planta de regasificación, el máximo caudal que se
puede vehicular a través de los gasoductos de transporte y estaciones de compresión,

cve: BOE-A-2022-19608
Verificable en https://www.boe.es

– Capacidad de la instalación de medida según lo establecido en el apartado 5.3 de
este capítulo.
– Capacidad de la válvula de regulación de caudal basándose en el diferencial de
presión considerado.
– Presión de entrega por el operador aguas arriba de la conexión.
– Presión de impulsión y aspiración de las estaciones de compresión, en caso de
conexiones internacionales delimitadas por dos estaciones de compresión.