III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sistema gasista. (BOE-A-2022-19608)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la normativa de gestión técnica del sistema gasista sobre programaciones, nominaciones, repartos, balances, la gestión y uso de las conexiones internacionales y los autoconsumos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 283

Viernes 25 de noviembre de 2022

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El expedidor será el responsable de realizar el pedido de la carga de la cisterna,
excepto en el caso de que el comercializador haya delegado la consideración de
expedidor en el cliente final, que será responsabilidad del comercializador.
2.

Asignación de plantas satélite a plantas de regasificación

En el caso de que se ponga en funcionamiento una nueva planta satélite de
distribución, el GTS, a propuesta del expedidor, designará una de las plantas de
regasificación como planta de carga de cisternas, que quedará vinculada, en condiciones
normales de operación, a la nueva planta satélite, siendo de forma general la que se
encuentre a menor distancia por carretera. Se asignará además una planta alternativa
para los casos en los que pudieran surgir incidencias, que en condiciones normales será
la siguiente en proximidad. En los casos especiales de transporte intermodal, estaciones
vehiculares de GNL y depósitos fiscales, se asignará la más aconsejable, que podrá no
ser la más cercana.
Para las plantas satélite de distribución en servicio, el GTS, a iniciativa propia o a
instancia de otros agentes implicados en la operación de la planta satélite, podrá estudiar
y, en su caso, proponer la reasignación de la planta de carga bajo el mismo principio
aplicado en la asignación de nuevas plantas satélites, y esta se realizará mediante
acuerdo de las partes implicadas. La asignación de plantas satélites de distribución a
plantas de regasificación estará disponible en el SL-ATR y será publicada en la página
web del GTS.
En el caso de que la planta de regasificación donde se cargan las cisternas de una planta
satélite determinada, bien sea una planta satélite de distribución o una planta satélite
monocliente, esté fuera de servicio, presente restricciones técnicas o esté inaccesible, el
GTS, previo acuerdo con los cargadores afectados, establecerá una planta de regasificación
alternativa para la carga de las cisternas, con independencia de las condiciones contractuales
existentes, con el fin de garantizar la continuidad del suministro. Con carácter general, se
aplicará también el criterio de menor distancia y, con carácter subsidiario el de equilibrio de
cargas. En este caso, el titular de la planta satélite deberá enviar al nuevo cargador copia de
la documentación necesaria, siempre que la nueva planta de carga no pertenezca al mismo
grupo empresarial que el del cargador original.
3.

Documentación a presentar antes de la primera carga

1. Dirección de la planta satélite.
2. Expedidor: Nombre, dirección, persona de contacto, teléfonos, NIF.
3. Nombre del transportista de cisternas.
4. Titularidad de la planta satélite y NIF.
5. Consumo anual estimado.
6. Uso del gas cargado a efectos fiscales, según lo establecido en la Ley 15/2012,
de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética y declaración
responsable.
7. En el caso de comercializadores o consumidores directos en mercado, y en
cumplimiento de la normativa vigente, el certificado final de obra y pruebas realizadas,
así como la autorización de puesta en servicio.
8. En el caso de los operadores de redes de distribución, acta de puesta en servicio
de la instalación y criterio de reparto entre los usuarios que utilicen la planta satélite.
9. Acreditación de que la nueva alta corresponde a una estación vehicular de GNL,
un depósito fiscal o a cualquier otro uso especial del GNL.
10. CNAE.

cve: BOE-A-2022-19608
Verificable en https://www.boe.es

Las nuevas plantas satélite deben entregar al cargador, con una antelación mínima
de una semana antes de la primera carga en la planta de regasificación, a través del
consumidor directo en mercado, el comercializador o el operador de la red de
distribución, la siguiente documentación: