III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sistema gasista. (BOE-A-2022-19608)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la normativa de gestión técnica del sistema gasista sobre programaciones, nominaciones, repartos, balances, la gestión y uso de las conexiones internacionales y los autoconsumos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 283

Viernes 25 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 160917

b) Consumos telemedidos: para cada usuario y cada operador se calcularán los
siguientes indicadores:
– AHD: Desviación diaria existente entre la demanda de consumo telemedido
estimada del usuario para el día de gas d informada por el operador de redes de
distribución a través del SL-ATR en el día d-1 para el conjunto de sus PCTDs y PCDDs, y
la demanda telemedida del usuario informada por el mismo operador de redes de
distribución en el proceso de repartos diarios provisionales (d+1) en el conjunto de sus
PCTDs y PCDDs.
– AHT: Desviación diaria existente entre la demanda de consumo telemedido
estimada del usuario para el día d informada por el operador de redes de transporte a
través del SL-ATR en el día d-1 para el conjunto de sus PCLDs y la demanda telemedida
del usuario informada por el mismo operador de redes de transporte en el proceso de
repartos diarios provisionales (d+1) en el conjunto de sus PCLDs.
Asimismo, los operadores de redes de transporte y distribución informarán a los
usuarios afectados y al GTS de aquellos casos en los que el valor del consumo
telemedido acumulado para el día de gas d en los envíos de las 13:30 h o las 20:30 h de
alguno de sus PCLDs proceda de un dato estimado.
c)

Consumo total: para cada usuario se calculará el siguiente indicador:

– AT: Desviación diaria existente entre la estimación de la demanda total del usuario
para el día de gas d informada por el operador a través del SL-ATR en el día anterior al
día de gas d–1 para el conjunto de PCTDs, PCDDs y PCLDs, y la demanda total del
usuario informada por el mismo operador en el proceso de repartos diarios provisionales
(d+1) en el conjunto de PCTDs, PCDDs y PCLDs.
5.3.3 Cálculo y publicación de los indicadores e informes asociados. El GTS, una
vez se encuentre disponible la información necesaria, será el responsable del cálculo y
publicación en el SL-ATR (con carácter anual, en el caso de indicadores de plazo, y con
carácter diario y mensual en el caso de indicadores de calidad) de los indicadores
definidos en este anexo para el conjunto de operadores de redes de transporte y
distribución, y facilitará a cada operador y cada usuario el detalle de su información
individualizada.
Durante el mes de abril de cada año, y a partir de la información anterior, el GTS
elaborará un informe anual sobre los valores de los indicadores calculados para el año
de gas anterior. Los operadores de redes de transporte y distribución recibirán
exclusivamente la sección del informe que les concierna, mientras que la totalidad del
informe será enviada a la CNMC. Asimismo, se facilitará a los usuarios de la red de
transporte las conclusiones alcanzadas en dicho informe, así como los datos empleados
en el mismo de manera agregada. Los operadores pondrán realizar consideraciones al
informe, que serán también remitidas a la CNMC.
CAPÍTULO VI
Condiciones generales para la gestión de cisternas de GNL
Designación del expedidor

Para las plantas satélite monocliente, en el caso de que el cliente final actúe como
consumidor directo en mercado, el expedidor será el propio cliente, mientras que en el
caso de ser suministrado por un comercializador, el expedidor será el comercializador,
que podrá delegar en el cliente final la expedición de las cisternas previo acuerdo por
escrito. La comunicación de este acuerdo y su cancelación al titular de la planta de
regasificación deberán ser realizados previamente al inicio y finalización del suministro.
Para las plantas satélite de distribución, el distribuidor titular de la planta actuará
como expedidor.

cve: BOE-A-2022-19608
Verificable en https://www.boe.es

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