III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sistema gasista. (BOE-A-2022-19608)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la normativa de gestión técnica del sistema gasista sobre programaciones, nominaciones, repartos, balances, la gestión y uso de las conexiones internacionales y los autoconsumos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de noviembre de 2022

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– PO: Porcentaje de ocasiones durante el año de gas en las que los operadores no
han puesto a disposición de los usuarios, a través del SL-ATR, la información establecida
en este Capítulo, tanto en el día anterior al día de gas d-1, como para el propio día de
gas d.
A estos efectos, se considerará como incumplimiento, tanto no proporcionar a los
usuarios la información requerida, como su puesta a disposición sin contar con el nivel
de detalle requerido.
5.3.2 Indicadores de cumplimiento de la calidad de la información enviada en PVB.
Los indicadores que comparan la información diaria e intradiaria facilitada al usuario con
el reparto diario provisional (d+1) se calcularán diariamente, una vez publicado el
balance diario provisional (d+1). Los indicadores que comparan la información diaria e
intradiaria facilitada al usuario con el reparto diario final provisional (m+3) se calcularán
mensualmente para cada día del mes m, una vez publicado el balance final provisional
(m+3).
Se definen a continuación los siguientes indicadores:
– Indicador de emisión:
● AHTD1: Porcentaje de días del año en los que la emisión neta en cada PCTD o
PCDD enviada al SL-ATR en el día de gas d por el responsable de la misma es
incoherente, es decir, la emisión neta informada en el envío de las 13:30 h es superior a
la emisión informada en el envío de las 20:30 h, o bien la emisión neta informada en el
envío de las 20:30 h es superior a la emisión diaria informada en el proceso de reparto
diario provisional (d+1).
Los responsables informarán, a través del SL-ATR, de aquellos casos en los que el
valor de la emisión neta acumulada para el día de gas d en los envíos de las 13:30 h o
las 20:30 h de alguno de los PCTDs o PCDDs de los que son responsables del reparto
proceda de un dato estimado, indicando el porcentaje que estas emisiones estimadas
suponen con respecto a la totalidad de las emisiones de las que son responsables.
Para evaluar el indicador de emisión se considerará un margen de tolerancia inicial
de 100 kWh/d. Este valor podrá ser revisado anualmente por el GTS en colaboración con
los responsables de la emisión neta y, en caso de modificación, el nuevo valor se
publicará con al menos un mes de antelación a su aplicación en el SL-ATR.
– Indicadores de consumos:
a) Consumos no telemedidos: para cada usuario y cada distribuidor se calcularán
los siguientes indicadores:
– AH0a: Desviación diaria existente entre la estimación de la demanda no
telemedida del usuario para el día de gas d, informada por el operador a través del
SL·ATR en el día d-1 para el conjunto de sus PCTDs y PCDDs, y la demanda no
telemedida del usuario informada por el mismo operador en el proceso de repartos
diarios provisionales (d+1) en el conjunto de sus PCTDs y PCDDs.
– AH0b: Desviación diaria existente entre la estimación de la demanda no
telemedida del usuario para el día de gas d informada por el operador a través del SLATR antes de las 13:30 h en el día d para el conjunto de sus PCTDs y PCDDs, y la
demanda no telemedida del usuario informada por el mismo operador en el proceso de
repartos diarios provisionales (d+1) en el conjunto de sus PCTDs y PCDDs.
– AH0c: Desviación diaria existente entre la estimación de la demanda no
telemedida del usuario para el día de gas d informada por el operador a través del SLATR antes de las 20:30 h en el día d para el conjunto de sus PCTDs y PCDDs, y la
demanda no telemedida del usuario informada por el mismo operador en el proceso de
repartos provisionales (d+1) en el conjunto de sus PCTDs y PCDDs.

cve: BOE-A-2022-19608
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Núm. 283