III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sistema gasista. (BOE-A-2022-19608)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la normativa de gestión técnica del sistema gasista sobre programaciones, nominaciones, repartos, balances, la gestión y uso de las conexiones internacionales y los autoconsumos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de noviembre de 2022

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b) El consumo telemedido de los consumidores suministrados en sus redes, en
kWh, acumulado desde el inicio del día de gas d hasta las 18:00 h del propio día de gas
(acumulado 12 horas) de aquellas salidas con telemedida desglosada por usuario y
punto de conexión (PCTD, PCDD y PCLD). En los casos en que esta información se
disponga por CUPS, se facilitará así desglosada al SL-ATR. En el caso de no disponer
de la telemedida, el consumo se estimará según lo dispuesto en el apartado 3 del
Capítulo IV, prorrateando linealmente el número de horas acumuladas e indicando que
dicho valor es estimado.
c) La emisión neta acumulada desde el inicio del día de gas d, en kWh, hasta
las 18:00 h del propio día de gas (acumulada 12 horas) en los puntos de conexión PCTD
y PCDD. Esta información incluirá el detalle de la inyección de gas en la red de
transporte y distribución en los puntos PCTG y PCDG.
Antes de las 21:00 h el GTS pondrá a disposición de los usuarios, a través del SLATR, la siguiente información:
1. Entradas: El gas introducido hasta el momento en cada punto PCI, PCY, PCAS,
PCPR, PCTG y PCDG de entrada al PVB, que corresponde a cada usuario, en kWh.
2. Salidas:
a) La estimación actualizada de la demanda no telemedida de los consumidores
suministrados, en kWh/día, para el total del día de gas d para cada usuario, desglosada
por punto de conexión (PCTD y PCDD).
b) El consumo telemedido de los consumidores suministrados, en kWh, acumulado
desde el inicio del día de gas d hasta las 18:00 h del propio día de gas (acumulado 12
horas) de las salidas con telemedida por usuario y punto de conexión (PCTD, PCDD y
PCLD), distinguiendo entre el consumo real y el estimado. En los casos en los que esta
información se disponga por CUPS, se facilitará así desglosada, indicando si el consumo
es real o estimado.
c) La emisión neta acumulada desde el inicio del día de gas d, en kWh, hasta
las 18:00 h del propio día de gas (acumulada 12 horas) en los puntos de conexión PCTD
y PCDD. Esta información se pondrá también a disposición de transportistas y
distribuidores para aquellos puntos de conexión que les afecten.
d) El gas retirado hasta el momento en cada punto PCI, PCAS y PCPR de salida de
PVB, que corresponde a cada usuario, en kWh.
5.2.2 Flujos de comunicación intradiaria en TVB. Antes de las 13:30 h y de
las 20:30 h del día de gas d, los operadores de las plantas de regasificación enviarán al
SL-ATR la siguiente información:
a) El gas natural licuado descargado hasta el momento por usuario, en kWh.
b) El gas natural licuado cargado en buques y en cisternas hasta el momento por
usuario, en kWh.
5.3 Indicadores en relación con la provisión de información a los usuarios sobre el
balance.
5.3.1 Indicadores de cumplimiento del plazo de la provisión de información en PVB,
TVB y AVB. Se definen los siguientes indicadores, con la finalidad de valorar la
conveniencia de revisar y mejorar la provisión de información sobre el balance
proporcionada a los usuarios:
– PG: Porcentaje de ocasiones durante el año de gas en las que el GTS no ha
puesto a disposición de los usuarios, a través del SL-ATR, la previsión de demanda
global del sistema y/o la información previamente enviada por los operadores de
infraestructuras, junto con la información relativa a los coeficientes de temperatura de las
zonas climáticas, tanto en el día anterior al día de gas d-1, como para el propio día de
gas d.

cve: BOE-A-2022-19608
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Núm. 283