III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sistema gasista. (BOE-A-2022-19608)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la normativa de gestión técnica del sistema gasista sobre programaciones, nominaciones, repartos, balances, la gestión y uso de las conexiones internacionales y los autoconsumos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de noviembre de 2022

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Por otro lado, antes de las 13:30 h del día de gas d, los operadores de redes de
distribución y transporte enviarán al SL-ATR la siguiente información:
a) La estimación actualizada de la demanda no telemedida de los consumidores
suministrados en sus redes, en kWh/día, para el total del día de gas d, por usuario y
punto de conexión (PCTD y PCDD). La información de estimación de los consumos no
telemedidos será facilitada con el mismo nivel de desagregación que el reparto diario
provisional. La demanda se estimará según lo dispuesto en el apartado 3 del capítulo IV
y tendrá el mismo nivel de desagregación que el reparto diario provisional.
b) El consumo telemedido de los consumidores suministrados en sus redes, en
kWh, acumulado desde el inicio del día de gas d hasta las 11:00 h del propio día de gas
d (acumulado 5 horas), de aquellas salidas con telemedida desglosada por usuario y
punto de conexión (PCTD, PCDD y PCLD). En los casos en que esta información se
disponga por código universal del punto de suministro (CUPS), se facilitará así
desglosada al SL-ATR. En el caso de no disponer de la telemedida, el consumo se
estimará según lo dispuesto en el apartado 3 del capítulo IV, prorrateando linealmente el
número de horas acumuladas e indicando que dicho valor es estimado.
c) La emisión neta acumulada desde el inicio del día de gas d, en kWh, hasta
las 11:00 h del propio día de gas (acumulada 5 horas) en los puntos de conexión PCTD y
PCDD. Esta información incluirá el detalle de la inyección de gas en la red de transporte
y distribución en los puntos PCTG y PCDG.
Antes de las 14:00 h, el GTS pondrá a disposición de los usuarios, a través del SLATR, la siguiente información:
1. Entradas: El gas introducido hasta el momento en cada punto PCI, PCY, PCAS,
PCPR, PCTG y PCDG de entrada al PVB, que corresponde a cada usuario, en kWh.
2. Salidas:
a) La estimación actualizada de la demanda no telemedida de los consumidores
suministrados, en kWh/día, para el total del día de gas d para cada usuario, desglosada
por punto de conexión (PCTD y PCDD).
b) El consumo telemedido de los consumidores suministrados, en kWh, acumulado
desde el inicio del día de gas d hasta las 11:00 h del propio día de gas (acumulado 5
horas) por usuario y punto de conexión (PCTD, PCDD y PCLD), distinguiendo entre el
consumo real y el estimado. En los casos en los que esta información se disponga por
CUPS, se facilitará así desglosada, indicando si el consumo es real o estimado.
c) La emisión neta acumulada desde el inicio del día de gas d, en kWh, hasta
las 11:00 h del propio día de gas (acumulada 5 horas) en los puntos de conexión PCTD y
PCDD. Esta información se pondrá también a disposición de transportistas y
distribuidores para aquellos puntos de conexión que les afecten.
d) El gas retirado hasta el momento en cada punto PCI, PCAS y PCPR de salida de
PVB, que corresponde a cada usuario, en kWh.
Antes de las 17:00 h del día de gas d, el GTS pondrá a disposición del sector la
previsión actualizada de demanda global del sistema para el propio día de gas d.
Además, también antes de las 17:00 h, el GTS pondrá a disposición de los operadores
de redes de transporte y distribución, a través del SL-ATR, una actualización de los
coeficientes de temperatura definidos en el procedimiento de reparto en PCTD y PCDD,
correspondientes al día de gas d.
Antes de las 20:30 h del día de gas d, los operadores de redes de distribución y
transporte enviarán al SL-ATR la siguiente información:
a) La estimación actualizada de la demanda no telemedida de los consumidores
suministrados en sus redes, en kWh/día, para el total del día de gas d por usuario y
punto de conexión (PCTD y PCDD). El algoritmo de cálculo de la previsión en
distribución será el establecido en el apartado 3 del capítulo IV y tendrá el mismo nivel
de desagregación que el reparto diario provisional.

cve: BOE-A-2022-19608
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Núm. 283