III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sistema gasista. (BOE-A-2022-19608)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la normativa de gestión técnica del sistema gasista sobre programaciones, nominaciones, repartos, balances, la gestión y uso de las conexiones internacionales y los autoconsumos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 283

Viernes 25 de noviembre de 2022

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Estos balances se considerarán abiertos mientras no haya finalizado el plazo
establecido para la gestión de reclamaciones de los repartos y cerrados una vez
finalizado el mismo.
Para cada uno de los operadores de instalaciones, el GTS calculará un balance
separado correspondiente a su gas de operación o autoconsumo, su gas talón y su
colchón, según aplique. Estos balances se determinarán teniendo en cuenta, en cada
área de balance donde corresponda, las existencias de gas del operador al comienzo y
al final del día de gas, así como las entradas y salidas de gas a dicha área de balance
desde y hacia otras áreas de balance y por cesiones y adquisiciones de gas, si las
hubiera.
Para el propio GTS, este calculará un balance separado correspondiente a cada uno
de los gases siguientes: gas de operación o autoconsumo, gas talón, gas colchón, gas
en la cuenta de balance operativo (OBA), gas por acciones de balance en PVB, gas de
gestión de desbalances en TVB y AVB y gas de mermas. Estos balances se
determinarán teniendo en cuenta, en cada área de balance donde aplique, las
existencias del GTS de cada gas al comienzo y al final del día de gas, así como las
entradas y salidas del gas a dicha área de balance si las hubiera, por:
– Cesiones y adquisiciones del GTS.
– Entregas a los operadores.
– Traspasos de gas con el fin de lograr una ubicación apropiada de cada uno de
estos gases de forma que no interfiera con el gas almacenado por los usuarios.
– Entradas y salidas desde y hacia otras áreas de balance.
En el caso del balance correspondiente al gas de acciones de balance en PVB y al
gas de gestión de desbalances en TVB y AVB, se tendrán además en cuenta, cuando
sea necesario, el balance individual agregado de los usuarios.
5.

Provisión de información sobre el balance

La provisión de información a los usuarios para la gestión de su balance cumplirá lo
establecido en el artículo 22 de la Circular 2/2020 de la CNMC. Adicionalmente, se
proporcionará la información que se detalla en los apartados 5.1 y 5.2 siguientes.

5.2.1 Flujos de comunicación intradiaria en PVB. Antes de las 10:00 h del día de
gas d, el GTS pondrá a disposición de los operadores de redes de transporte y
distribución, a través del SL-ATR, los coeficientes de temperatura de las zonas climáticas
definidas en el procedimiento de reparto en PCTD y PCDD, correspondientes al día de
gas d. Además, también antes de las 10:00 h del día de gas d, el GTS pondrá a
disposición del sector la previsión de demanda global del sistema para el propio día de
gas d.

cve: BOE-A-2022-19608
Verificable en https://www.boe.es

5.1 Flujos de comunicación en el día d-1 para el día de gas d Antes de las 10:00 h
del día de gas d-1, el GTS pondrá a disposición del sector, a través del SL-ATR, los
coeficientes de temperatura de las zonas climáticas correspondientes al día de gas d,
conforme al algoritmo definido en el apartado 3 del Capítulo IV, con la mejor previsión de
temperaturas enviadas por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET).
Además, antes de las 13:00 h del día de gas d-1, el GTS pondrá a disposición, a
través del SL-ATR, la previsión de demanda, en kWh/día, previamente enviada por
distribuidores y transportistas al SL-ATR, para el día de gas d con desglose de consumo
telemedido y no telemedido, para cada usuario y punto de conexión (PCTD, PCDD y
PCLD).
Los operadores calcularan las previsiones de demanda del día de gas d a facilitar al
GTS en el día de gas d-1 conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del Capítulo IV.
5.2 Flujos de comunicación en el día d para el día de gas d (intradiarios).