III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sistema gasista. (BOE-A-2022-19608)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la normativa de gestión técnica del sistema gasista sobre programaciones, nominaciones, repartos, balances, la gestión y uso de las conexiones internacionales y los autoconsumos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 283

Viernes 25 de noviembre de 2022

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Para cargas posteriores solo deberá presentarse aquella documentación que haya
experimentado algún cambio con respecto a la información presentada en la última
actualización de la misma.
4.

Transporte de cisternas

4.1 Costes de transporte en plantas satélite conectadas a redes de distribución. De
forma previa al acceso a una red de distribución alimentada por una planta satélite, el
usuario deberá suscribir un acuerdo de prestación de servicios con el operador de la red
de distribución titular de la misma, en el que se establecerán los costes de transporte de
los camiones cisterna a repercutir al usuario.
El modelo de acuerdo de prestación de servicios, así como los precios del servicio de
transporte de cisternas a las plantas satélite de cada distribuidor serán publicados en la
página web del distribuidor y se regirán bajo los principios de transparencia, objetividad y
no discriminación. El modelo de acuerdo elaborado por cada distribuidor, así como las
revisiones de los precios, deberán notificarse a la CNMC.
En caso necesario, la CNMC podrá establecer, mediante resolución, la cuantía de los
costes y precios del servicio, las condiciones del procedimiento de reparto de costes a
cada usuario o el modelo de acuerdo de prestación de servicios, a efectos de
cumplimiento de los principios de transparencia, objetividad y no discriminación.
4.2 Documentación para realizar la carga. Los cargadores deberán exigir a las
compañías transportistas de cisternas la documentación necesaria para verificar que
vehículos, cisternas, plataformas, contenedores y conductores cumplen la
reglamentación vigente relacionada con la actividad del transporte de mercancías
peligrosas por carretera, y que mantienen vigentes todos los permisos y autorizaciones.
Esta documentación deberá estar actualizada antes de realizar cada carga.
Asimismo, el cargador emitirá para cada carga la documentación establecida
reglamentariamente, donde se indicará, entre otros datos, la hora de salida del
cargadero.
El transportista de cisternas deberá disponer de un número de pedido para poder
cargar en las plantas de regasificación.
5.

Asignación a contratos de las cantidades cargadas en la planta de regasificación

En el caso de cisternas destinadas a plantas satélite monocliente, la cantidad
cargada en la cisterna se imputará a los contratos de acceso de carga de cisternas del
usuario para dicha planta de acuerdo con lo establecido en el Capítulo IV.
En el caso de cisternas destinadas a plantas satélites conectadas a redes de
distribución, la cantidad cargada se repartirá entre los usuarios en el reparto d+1
según lo establecido en el capítulo IV. Si las cantidades correspondientes al reparto
diario provisional (d+1) fueran modificadas en repartos posteriores (reparto final
provisional -m+3- o reparto final definitivo -m+15-) se procederá a refacturar los
peajes correspondientes en función de los nuevos valores del reparto.
Anulación de pedidos

Los usuarios deberán realizar sus mejores esfuerzos para anular lo antes posible
aquellos pedidos correspondientes a la programación semanal, nominación o
renominación ya procesada para los que, por cualquier motivo, no fuera a producirse la
carga de GNL correspondiente.
El GTS informará periódicamente a la CNMC sobre aquellos pedidos no cancelados
para los que finalmente la carga de GNL no hubiera llegado a producirse, al objeto de
que esta analice la existencia de indicios sobre posibles prácticas anticompetitivas,
derivadas del acaparamiento de la capacidad sin hacer uso de la misma.

cve: BOE-A-2022-19608
Verificable en https://www.boe.es

6.