III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sistema gasista. (BOE-A-2022-19608)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la normativa de gestión técnica del sistema gasista sobre programaciones, nominaciones, repartos, balances, la gestión y uso de las conexiones internacionales y los autoconsumos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 283

Viernes 25 de noviembre de 2022

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Los balances físicos relativos a las instalaciones de regasificación, almacenamientos
subterráneos y red de transporte serán supervisados por el GTS, quién podrá requerir un
mayor alcance y frecuencia al dispuesto en este capítulo, así como establecer el nivel de
detalle de la información a proporcionar al respecto, en función de su incidencia en la
operación del sistema.
Los balances físicos por instalación se calcularán empleando las mediciones
efectuadas en los diferentes puntos de medición del sistema gasista, incluyendo la
medición de existencias y autoconsumos.
El calendario a seguir para el cálculo del balance físico diario para será el mismo que
el definido en el apartado 3.5 de este capítulo para el cálculo del balance provisional (d
+1) de los usuarios.
2.2 Balance físico en las plantas de regasificación. Se calculará un balance por
instalación, de acuerdo con la siguiente expresión:
Existencias iniciales + Entradas = Salidas + Existencias finales + Autoconsumos +
Mermas reales
Siendo:
– Existencias iniciales: Existencias iniciales de GNL en tanques en la planta a
comienzos del primer día de gas del periodo considerado, en kWh.
– Entradas: Descarga de buques durante el periodo considerado (PCDB), en kWh.
– Salidas: Carga de planta a buque (PCDB) y puesta en frío de buques (PCDB),
regasificación (PCPR) y carga de cisternas (PCCC), durante el periodo considerado, en
kWh.
– Existencias finales: Existencias finales de GNL en tanques en la planta al final del
último día de gas del periodo considerado, en kWh.
– Autoconsumos: Consumos de gas en la planta durante el periodo considerado, en
kWh. Su determinación se realiza conforme a lo dispuesto en el Capítulo IX.
– Mermas reales: Mermas ocurridas en la planta durante el periodo considerado, en
kWh. Se calculan como resultado de la ecuación anterior.
2.3 Balance físico en las redes de transporte. Se calculará un balance por el
conjunto de redes de transporte de cada titular, conforme a la siguiente fórmula:
Existencias iniciales + Entradas = Salidas + Existencias finales + Autoconsumos +
Mermas reales

– Existencias iniciales: Existencias iniciales en el conjunto de las redes de transporte
del titular a comienzos del primer día de gas del periodo considerado, en kWh.
– Entradas: Entradas al conjunto de las redes de transporte del titular desde las
plantas de regasificación (PCPR), almacenamientos (PCAS), yacimientos (PCY),
conexiones internacionales (PCI), puntos de inyección de otros gases (PCTG), puntos de
conexión transporte-transporte (PCTT) y puntos de conexión transporte-distribución
(PCTD), en kWh.
– Salidas: Salidas del conjunto de las redes de transporte del titular a puntos de
conexión con líneas directas (PCLD), almacenamientos subterráneos (PCAS),
conexiones internacionales (PCI), puntos de conexión transporte-distribución (PCTD) y
puntos de conexión transporte-transporte (PCTT), en kWh.
– Existencias finales: Existencias finales en el conjunto de las redes de transporte
del titular al final del último día de gas del periodo considerado, en kWh.
– Autoconsumos: Consumos de gas en la operación de los equipos de las instalaciones
del conjunto de las redes de transporte del titular durante el periodo considerado, en kWh.
Su determinación se realiza conforme a lo dispuesto en el capítulo IX.

cve: BOE-A-2022-19608
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