III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sistema gasista. (BOE-A-2022-19608)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la normativa de gestión técnica del sistema gasista sobre programaciones, nominaciones, repartos, balances, la gestión y uso de las conexiones internacionales y los autoconsumos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de noviembre de 2022

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usuario y día de gas, con el mismo detalle que la información sobre el reparto diario
provisional (d+1) que se detalla en el apartado 6.1, con las siguientes salvedades:
– Conforme a la Circular 7/2021, de la CNMC, la suma para todos los días del mes
m de la diferencia entre emisión neta diaria y los consumos incrementados en mermas
reconocidas (total y asignado al usuario) en el PCTD/PCDD constituirán el saldo de
mermas en distribución correspondiente al PCTD/PCDD (total, y asignado al usuario).
– El valor agregado de consumos telemedidos (total y asignado al usuario) se
proporcionará desglosado entre aquéllos suministrados a presión superior a 16 bar,
mayor de 4 bar y no superior a 16 bar, y no superior a 4 bar.
Toda la información para que los datos y cálculos relativos al reparto diario final
provisional sean trazables por el usuario estará disponible en el SL-ATR y podrán ser
consultados por el mismo.
Adicionalmente, el responsable del reparto en el punto PCTD/PCDD mantendrá
disponible, para cada usuario, en su sistema informatizado la misma información que se
detalla para el reparto diario provisional (d+1) en el apartado 6.1 anterior, indicando el
mes de reparto (en lugar de la fecha de reparto).
En caso de disconformidad por parte de un usuario respecto al reparto agrupado de
sus consumidores tipo 2, el responsable del reparto estará obligado a remitir la
información utilizada para realizar el cálculo.
6.3 Envío de la información del reparto final provisional (m+15). Toda la información
para que los datos y cálculos relativos al reparto final definitivo sean trazables por el
usuario estará disponible en el SL-ATR y podrán ser consultados por el mismo. La
información se facilitará con el mismo detalle que la del reparto final provisional (m+3).
CAPÍTULO V
Balance
1.

Condiciones generales

Se calcularán dos tipos de balances relativos al sistema gasista: el balance físico de
las instalaciones, que permitirá, entre otros, determinar las existencias y mermas reales
de las infraestructuras y garantizar la correcta operación del sistema en su conjunto, y el
balance individual de los usuarios en las distintas áreas de balance (TVB, PVB y AVB),
que permitirá determinar las existencias y el desbalance de cada usuario.
Adicionalmente, se determinarán balances del gas de los transportistas en cada una
de sus infraestructuras y del GTS en todas las áreas de balance.
Toda la información relativa a los balances estará disponible en el SL-ATR. Además,
el GTS deberá poner a disposición de cada usuario, en el SL-ATR, toda la información
necesaria para la reproducción y trazabilidad del cálculo de los balances individuales por
cada usuario.
2. Balances físicos de las instalaciones
2.1 Conceptos generales. Los operadores de las infraestructuras del sistema
gasista deberán realizar, para cada día de gas, un balance físico diario del gas que
transita por sus instalaciones y enviar diariamente al SL-ATR toda la información
necesaria para la reproducción de los cálculos.
Los balances físicos servirán al operador de cada infraestructura para:
– Garantizar la correcta operación de cada infraestructura.
– Controlar, minimizar y supervisar el volumen de las mermas asociadas a las
pérdidas, fugas, venteos y diferencias de medición.
– Proporcionar el gas entregado a lo largo del día de gas a los usuarios en cada
punto de entrada y de salida de las instalaciones.

cve: BOE-A-2022-19608
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Núm. 283