III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sistema gasista. (BOE-A-2022-19608)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la normativa de gestión técnica del sistema gasista sobre programaciones, nominaciones, repartos, balances, la gestión y uso de las conexiones internacionales y los autoconsumos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de noviembre de 2022

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Cuando el valor absoluto de la revisión del GTS en un punto de conexión supere el
margen de tolerancia, el SL-ATR asignará esta diferencia entre los usuarios según los
siguientes criterios:
a) Si se dispone de medida de emisión neta diaria, así como de cantidades de
reparto provisional diario (d+1) asignadas a usuarios diferentes de cero, el SL-ATR
repartirá la revisión del GTS entre los usuarios, de forma proporcional a su reparto
provisional diario (d+1).
Si la emisión neta diaria es cero, el algoritmo se ejecuta igualmente, con lo que
asignaría cantidades negativas a cada usuario.
Sin embargo, si en el SL-ATR no se dispone de la emisión neta diaria, el algoritmo no
se ejecutaría.
b) Si se dispone de la emisión neta diaria, pero no se dispone de cantidades de
reparto provisional diario (d+1) asignadas a usuarios, el SL-ATR repartirá la revisión del
GTS entre los usuarios que tengan cantidades asignadas como repartos en el día
anterior, de forma proporcional a dichas cantidades.
Si dicha información tampoco estuviera disponible, el SL-ATR iniciaría una búsqueda
de información en los quince días anteriores. Si en esos quince días no encuentra
repartos diarios provisionales (d+1) distintos de cero, la revisión del GTS se repartiría a
partes iguales entre todos los usuarios del punto.
c) Si se dispone de emisión neta diaria distinta de cero, pero todas las cantidades
de reparto provisional diario (d+1) asignadas a usuarios son cero, el valor de la revisión
del GTS global se repartiría a partes iguales entre todos los usuarios.
5.4 Intervención especial del GTS ante situaciones excepcionales de alto impacto
en el reparto diario provisional en puntos PCTD, PCDD y PCLD. Se define como
intervención especial en el proceso de repartos diarios provisionales (d+1) aquella que
realiza el GTS cuando se den situaciones excepcionales que se pudieran tener un alto
impacto en la calidad de dichos repartos. Se considerarán «situación excepcional que
requiere la intervención especial del GTS» las siguientes:
– La diferencia entre la emisión neta diaria y los consumos diarios incrementados en
las mermas reconocidas en el PCTD/PCDD/PCLD supera, en valor absoluto, dos veces
la emisión neta diaria calculada con las emisiones máximas previsibles.
– La emisión neta diaria difiere, en valor absoluto, en más de 100 GWh/día la
estimación global del GTS en función de su información operativa.
– Fallos del proceso de repartos o del sistema SL-ATR que no permiten proporcionar
la información a los usuarios del reparto diario provisional (d+1) en los plazos
estipulados.
– Fallo total de los sistemas de un responsable del reparto que no permitan disponer
de ninguna información de la primera o de la segunda versión del reparto diario
provisional (d+1) en los plazos estipulados, en el caso de que la revisión del reparto
realizada por el GTS según el apartado 6.3 anterior suponga más del 5% en valor
absoluto de la emisión neta global del sistema.
– Fallos del proceso de repartos diarios o de los sistemas del GTS que no permiten
disponer de la información que responsables del reparto necesitan para la elaboración
del reparto diario provisional en los plazos estipulados en esta normativa. Este punto se
aplicaría a ficheros de PCS, información de emisiones diarias enviadas desde el SL-ATR
a los distribuidores o fallos de comunicaciones con el GTS.
Dentro de los motivos de intervención no se considerarán errores las variaciones
diarias del reparto diario provisional resultado de la aplicación correcta de las fórmulas
establecidas en este procedimiento, por grandes que fueran.
La intervención especial en el proceso de repartos diarios provisionales también
podrá ser solicitada al GTS por cualquier sujeto del sistema que interviene en el proceso

cve: BOE-A-2022-19608
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Núm. 283