III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sistema gasista. (BOE-A-2022-19608)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la normativa de gestión técnica del sistema gasista sobre programaciones, nominaciones, repartos, balances, la gestión y uso de las conexiones internacionales y los autoconsumos.
104 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 283

Viernes 25 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 160900

5.2 Controles en repartos diarios provisionales (d+1) en PCTD/PCDD y PCLD. El
reparto diario provisional (d+1) en los puntos PCTD/PCDD/PCLD contará, al menos, con
los siguientes controles:
1.

Control del reparto diario provisional (d+1):

– Responsable: Responsable del reparto.
– Control: Comprobar que la telemedida real agregada de un PCTD/PCDD no
supera 1,3 veces el valor de la emisión neta.
– Acción: El responsable del reparto revisará la telemedida. En el caso de que esta
sea correcta, el responsable generará una reclamación a la emisión conforme a lo
establecido en la normativa vigente. En el caso de que esta reclamación conlleve una
modificación de la cantidad a repartir, esta será corregida en el segundo envío de los
repartos diarios provisionales (d+1). En caso de que se compruebe que el error pudiera
estar en una o varias telemedidas reales, el responsable del reparto aplicará el
procedimiento de estimación del reparto diario provisional (d+1) para el cliente
telemedido. Esta corrección será recogida en el envío de la primera versión de repartos
diarios provisionales (d+1).
2.

Control de la telemedida:

– Responsable: Responsable del reparto.
– Control: Comprobar que la lectura diaria de una telemedida no supera en dos
veces la capacidad contratada.
– Acción: El responsable del reparto revisará, antes del envío del reparto, las
telemedidas que superen este valor. En el caso de que, tras su análisis, se considere
que la telemedida es errónea, pero no se disponga del valor correcto, se estimará la
medida.
5.3 Revisión del GTS del reparto diario provisional (d+1) en puntos PCTD y PCDD.
En cada ejecución del algoritmo de repartos diarios provisionales en PCTD/PCDD,
siempre que la suma de los repartos por usuario enviadas por el responsable del reparto
no coincida con la emisión neta calculada según lo definido en el apartado 3 de este
Capítulo, se aplicará un procedimiento denominado «revisión del GTS», que ajustará la
emisión neta y la suma de los repartos enviados por el responsable del reparto.
Así, para cada día de gas y punto de conexión PCTD/PCDD, el SL-ATR calculará la
diferencia entre la emisión neta diaria y la suma de los repartos provisionales diarios (d
+1) asignados a los usuarios en dicho punto. Cuando el valor absoluto de dicha
diferencia sea superior a un margen de tolerancia establecido (TrevGTS), el SL-ATR
asignará de forma automática dicha diferencia entre los usuarios.
Inicialmente, el margen de tolerancia TrevGTS queda fijado en 100 kWh/día. Este valor
podrá ser revisado anualmente y, en caso de modificación, el nuevo valor será publicado
en el SL-ATR con una antelación mínima de un mes a su aplicación.
Revisión del GTS d, p = Emisión neta diaria a repartir d, p – Repartos diarios provisionales
d, p

– Emisión neta diaria a repartir d, p: Valor calculado conforme a lo dispuesto en el
apartado 3 de este capítulo, correspondiente al día d y punto p.
– Repartos diarios provisionales d, p: Suma de los repartos diarios provisionales (d
+1) asignados a los usuarios para un día d y punto p, enviados por los responsables del
reparto y procesados por el SL-ATR.

cve: BOE-A-2022-19608
Verificable en https://www.boe.es

Dónde: