III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sistema gasista. (BOE-A-2022-19608)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la normativa de gestión técnica del sistema gasista sobre programaciones, nominaciones, repartos, balances, la gestión y uso de las conexiones internacionales y los autoconsumos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 283

Viernes 25 de noviembre de 2022

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(operadores y usuarios). La solicitud deberá realizarse por escrito y deberá ir
acompañada, al menos, de la siguiente información:
– Sujeto solicitante.
– Tipo de sujeto: Transportista/distribuidor/usuario.
– Día de gas.
– Información afectada: Emisiones/repartos/ambos.
– Etapa del proceso de cálculo del reparto afectada: Versión inicial del reparto – V1/
versión revisada del reparto – V2.
– Control o filtro establecido no superado por el proceso y por el que se solicita la
declaración de intervención especial en el proceso de repartos diarios provisionales.
Una vez analizada la solicitud y el impacto sobre los usuarios y/o la operativa del
sistema, el GTS podrá intervenir en el proceso de repartos diarios provisionales.
Cuando sea necesaria, el GTS realizará una «declaración de intervención especial
en el proceso de repartos diarios provisionales (d+1)», la cual será comunicada, tan
pronto como sea posible, a todos los sujetos afectados, indicando el motivo del fallo, en
caso de que esté identificado, y los pasos a seguir.
Tan pronto como se identifique el origen del fallo y se disponga de una estimación del
plazo de resolución del mismo, el GTS procederá a comunicar el avance a todos los
agentes afectados. En el caso de que la declaración de intervención especial esté
motivada por un fallo en los sistemas de los responsables del reparto, será
responsabilidad de estos mantener informado al GTS de las acciones correctoras
llevadas a cabo para restablecer la situación normal y el avance de las mismas.
Cuando se considere que la situación del proceso de repartos diarios provisionales (d
+1) se ha restablecido, se procederá a informar a los agentes afectados. En el caso de
tratarse de un fallo generalizado en el proceso, será responsabilidad del GTS emitir la
comunicación a todos los agentes, indicando que se ha restablecido la situación normal y
que la información referente a repartos diarios provisionales (d+1) se encuentra a
disposición de los usuarios a través de los cauces habituales. En el caso de que el fallo
haya estado originado por los sistemas de los responsables del reparto, será
responsabilidad de estos verificar el restablecimiento de sus procesos. Tan pronto como
hayan subsanado los fallos, lo pondrán en conocimiento del GTS, que emitirá la
comunicación a todos los agentes indicando que se ha restablecido la situación normal y
que la información referente a repartos diarios provisionales (d+1) se encuentra a
disposición de los usuarios a través de los cauces habituales. En cualquier caso, se
comunicará adecuadamente la evolución de la resolución de la incidencia a todos los
agentes afectados.
La intervención especial del GTS en el proceso de repartos diarios provisionales (d
+1) podrá tener como consecuencia paradas de las cadenas en el SL-ATR y retrasos en
la publicación de los repartos diarios provisionales (d+1).
6.

Información a proporcionar sobre los repartos en puntos PCTD Y PCDD

– Código responsable del reparto: Según codificación SL-ATR.
– Código usuario: Según codificación SL-ATR.
– Fecha del día de gas al que corresponde el reparto.
– Código PCTD/PCDD: Según codificación SL-ATR.
– Revisado: S/N.
– Emisión neta (tal como se define en el apartado 2 de este capítulo) por
PCTD/PCDD.

cve: BOE-A-2022-19608
Verificable en https://www.boe.es

6.1 Envío de la información del reparto diario provisional (d+1). El reparto diario
provisional (d+1) se enviará por el responsable del reparto al SL-ATR con el detalle que
se indica a continuación, por PCTD/PCDD, usuario y día de gas: