III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sistema gasista. (BOE-A-2022-19608)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la normativa de gestión técnica del sistema gasista sobre programaciones, nominaciones, repartos, balances, la gestión y uso de las conexiones internacionales y los autoconsumos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 160897

Los grados día gas(n) se calcularán según la siguiente expresión:

Donde Tmax es la temperatura máxima diaria, Tmin, la temperatura mínima diaria,
Tmed la temperatura media diaria calculada como (Tmax + Tmin)/2.
El valor inicial del coeficiente KT2 será igual a 4. Este valor podrá ser revisado y
modificado anualmente por el GTS, en colaboración con los operadores, y será
publicado en el SL-ATR por el GTS con una antelación mínima de un mes a su
aplicación.
Los gradosdía_diapromedio_perfil serán la referencia de grados día con los que
están calculados los perfiles unitarios Pu. Los gradosdía_diapromedio_perfil serán
publicados en el SL-ATR por el GTS y, si fuera necesaria su actualización, los nuevos
perfiles se publicará en el SL-ATR con una antelación mínima de un mes a su aplicación.
Los gradosdía_diapromedio_perfil se calcularán mediante la siguiente fórmula:

∑𝑁
𝑖=1 𝑔𝑟𝑎𝑑𝑜𝑠𝑑𝑖𝑎_𝑑𝑖𝑎𝑟𝑖𝑜𝑠_𝑚𝑒𝑠𝑒𝑞𝑢𝑖𝑣𝑎𝑙𝑒𝑛𝑡𝑒
∑𝑁
)
1(
𝑁
𝑔𝑟𝑎𝑑𝑜𝑠𝑑í𝑎_𝑑𝑖𝑎𝑝𝑟𝑜𝑚𝑒𝑑𝑖𝑜_𝑝𝑒𝑟𝑓𝑖𝑙 =
𝐾
Donde N es el número de días del mes y K el número de periodos invernales
utilizados para el cálculo del perfil.
Antes del 1 de octubre de cada año, el GTS determinará y publicará en el SL-ATR,
para el año siguiente, las estaciones meteorológicas que se utilizarán para el cálculo de
los coeficientes correctores de temperatura Ctemp1 y Ctemp2, así como la relación de las
provincias suministradas desde cada PCTD/PCDD. Para ello, el GTS solicitará esta
información a los operadores de redes de distribución.
Los operadores de redes de distribución calcularán los perfiles unitarios de consumo
para cada grupo de consumo y zona climática Pu y la asignación de provincia a zona
climática utilizando los datos históricos de facturas y repartos de los operadores de redes
de distribución que operen en cada provincia y los modelos matemáticos disponibles que
mejor permitan su definición. Dichos perfiles, así como la asignación de provincia a zona
climática, podrán ser revisados y modificados anualmente por los operadores, en
colaboración con el GTS. Los nuevos valores serán publicados en el SL-ATR un mes
antes de su aplicación.
Los coeficientes correctores de temperatura, los perfiles unitarios y las zonas
climáticas serán comunes para todos los operadores de redes de distribución.
Con periodicidad bienal, el GTS, en coordinación con los operadores, valorará la
conveniencia de revisar los parámetros utilizados en este apartado para la elaboración
de los repartos. La CNMC y la DGPEM podrán solicitar el acceso a los datos empleados
para su cálculo, así como a los perfiles unitarios de consumo, para la supervisión de los
mismos.
3.7.4 Consumo en puntos de suministro con telemedida para el reparto final
provisional (m+3) y el reparto final definitivo (m+15). Se asignará a cada usuario el valor
del consumo asignado en el reparto diario provisional (d+1), considerando la mejor
información disponible en cada momento. Si no hubiese correcciones, el valor diario
asignado en el reparto final provisional (m+3) y el reparto final definitivo (m+15) coincidirá
con el valor diario asignado en el reparto provisional (d+1).

cve: BOE-A-2022-19608
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Núm. 283