III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sistema gasista. (BOE-A-2022-19608)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la normativa de gestión técnica del sistema gasista sobre programaciones, nominaciones, repartos, balances, la gestión y uso de las conexiones internacionales y los autoconsumos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 283

Viernes 25 de noviembre de 2022

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b.2 Consumidores suministrados a P≤4 bar con consumo anual superior a 50.000
kWh. El consumo diario se calculará como el consumo mensual (Cm) dividido por el
número de días del mes (N).
Cd = Cm / N
3.7.3 Consumo diario en el grupo de reparto Consumidores tipo 2 para el reparto
diario provisional (d+1). Se calcularán dos tipos de consumo a asignar a nivel diario en
un PCTD/PCDD en función de la energía consumida por los clientes:
– Consumidores con consumo anual inferior o igual a 5.000 kWh/año.
– Consumidores con consumo anual superior a 5.000 kWh/año.
Para cada uno de estos dos grupos de consumo, se estimará el consumo total en el
día de gas conforme a la siguiente fórmula:
Cd = N.º consumidores x Pu x Ctemp2
Siendo:
– Cd: Consumo en el PCTD/PCDD del día de gas d del grupo de consumo.
– N.° consumidores: Número de consumidores del grupo de consumo suministrados
en el PCTD/PCDD.
– Pu: Perfil unitario del grupo de consumo que proporciona el consumo diario del día
d en la zona climática del PCTD/PCDD.
– Ctemp2: Coeficiente corrector del perfil por efecto de la temperatura.
El consumo correspondiente a cada usuario se calculará proporcionalmente al
número de clientes dentro de cada grupo de consumo a los que suministra el usuario.
El coeficiente Ctemp2 se calculará para cada provincia y tendrá en cuenta el impacto
de la inercia térmica
Ctemp2 = Xdia · C2dia + Xdia-1 · C2dia-1 + Xdia-2 · C2dia-2 +... + Xdia-7 · C2dia-7

Xdia

Xdia-1

Xdia-2

Xdía-3

Xdia-4

Xdia-5

Xdia-6

Xdía-7

0,507

0,136

0,136

0,114

0,032

0,025

0,025

0,025

El término C2dia-n de cada día se calculará para cada provincia como el cociente
entre los grados día (base 15) del día de gas (n) y el promedio diario de los grados día
del mismo mes del año o años que se hayan empleado como referencia para el cálculo
del perfil, utilizando temperaturas reales o, en su defecto, la mejor estimación posible
que se hubiera dispuesto, utilizando en ambos casos información de la Agencia Estatal
de Meteorología.

𝐶2𝑑í𝑎−𝑛 =

𝑔𝑟𝑎𝑑𝑜𝑠𝑑𝑖𝑎 𝑔𝑎𝑠 (𝑛) + 𝐾𝑇2
𝑔𝑟𝑎𝑑𝑜𝑠𝑑í𝑎_𝑑í𝑎𝑝𝑟𝑜𝑚𝑒𝑑𝑖𝑜_𝑝𝑒𝑟𝑓𝑖𝑙 + 𝐾𝑇2

cve: BOE-A-2022-19608
Verificable en https://www.boe.es

Donde Xdia, Xdia-1, Xdia-2,..., Xdia-7 es la importancia relativa de cada coeficiente,
definidos inicialmente con los siguientes valores, que podrán ser modificados
anualmente y serán publicados en el SL-ATR por el GTS con una antelación mínima de
un mes a su aplicación. Asimismo, el GTS también calculará y publicará el coeficiente de
corrección por temperatura (Ctemp2).