III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sistema gasista. (BOE-A-2022-19608)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la normativa de gestión técnica del sistema gasista sobre programaciones, nominaciones, repartos, balances, la gestión y uso de las conexiones internacionales y los autoconsumos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 283

Viernes 25 de noviembre de 2022

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Donde Tmax es la temperatura máxima diaria, Tmin, la temperatura mínima diaria,
Tmed la temperatura media diaria calculada como (Tmax + Tmin)/2.
El valor inicial del coeficiente KT1 es 4. Este valor podrá ser revisado y modificado
anualmente por el GTS, en colaboración con los operadores, y, de modificarse, será
publicado en el SL-ATR con una antelación mínima de un mes a su aplicación.
En el caso de consumidores de reciente incorporación al sistema gasista, sin la serie
completa de datos del año anterior, se considerará el consumo del último mes disponible.
En el caso de nuevos consumidores sin ningún dato de consumo:
– Para los consumidores para los cuales no se dispone de caudal diario contratado,
el consumo mensual será el resultado de dividir el caudal anual contratado (Qa) entre
docemeses:
Cm = Qa/12
– Para los consumidores para los cuales se dispone de caudal diario contratado
(Qd), el consumo mensual será el caudal diario contratado multiplicado por el factor
corrector de utilización (fc) y el número de días del mes (N).
Cm = Qd x fc x N
El factor fc se calculará conforme a lo indicado en el apartado 3.7.1 anterior sobre
consumos telemedidos.
b)

Desagregación diaria del consumo mensual por tipo de consumidor.

b.1 Consumidores suministrados a presión P>4 bar. El consumo diario se calculará
diferenciando si es día laborable o no laborable. A los efectos de esta norma se
consideran no laborables el sábado, domingo y festivos.
– Día laborable: El consumo diario (Cd) se obtendrá como el producto del consumo
mensual (Cm) y el coeficiente de funcionamiento (Cf) dividido entre el número de días
laborables del mes (Nlab), de acuerdo a la expresión:
Cd = Cm x Cf / Nlab
Donde Cf tendrá por defecto un valor de 0,85, que podrá ser revisado y modificado
anualmente por el GTS, en colaboración con los operadores. En caso de modificarse, el
nuevo valor será publicado en el SL-ATR con una antelación mínima de un mes antes de
su aplicación.
– Resto de días (sábados, domingos y festivos): El consumo diario (Cd) se obtendrá
como el producto del consumo mensual (Cm) y el parámetro (1-Cf) dividido entre el
número de días no laborables del mes (Nres), de acuerdo con la expresión:

Donde Cf tendrá el mismo valor que en el caso de días laborables.
Los calendarios laborales que determinen los días laborables y festivos serán los
publicados oficialmente por cada comunidad autónoma.

cve: BOE-A-2022-19608
Verificable en https://www.boe.es

Cd = Cm x (1 - Cf) / Nres