III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sistema gasista. (BOE-A-2022-19608)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la normativa de gestión técnica del sistema gasista sobre programaciones, nominaciones, repartos, balances, la gestión y uso de las conexiones internacionales y los autoconsumos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 283

Viernes 25 de noviembre de 2022

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3.7.5 Consumo diario en puntos de suministro sin telemedida para el reparto final
provisional (m+3) y el reparto final definitivo (m+15). Para cada uno de los grupos de
reparto «Consumidores tipo 1» (distinguiendo entre consumidores suministrados a
presión P> 4 bar y consumidores suministrados a presión P≤ 4 bar y consumo superior
a 50.000 kWh/año) y «Consumidores tipo 2», por PCTD/PCDD y para cada día «n» del
periodo de lectura, se obtendrá el peso del reparto diario provisional (d+1) del día «n»,
respecto a la suma de los repartos diarios provisionales (d+1) de ese tipo de cliente para
todos los días del periodo de lectura del consumo. Para distribuir entre los días la lectura
del consumo del cliente, el peso obtenido para cada día «n» se multiplica por el valor del
consumo de la citada lectura.
El resultado de la operación será el valor de consumo asignado al día d para ese
cliente en el PCTD/PCDD.
Para calcular el consumo asignado en el PCTD/PCDD de un usuario se sumarán
todos los consumos de los clientes de dicho usuario.
El reparto final definitivo (m+15) se determinará de la misma forma que el reparto
final provisional (m+3), con la mejor información disponible en ese momento; si no
hubiese correcciones, el valor diario asignado en el reparto final definitivo (m+15)
coincidirá con el valor diario asignado en el reparto final provisional (m+3).
3.7.6 Asignación de provincias a zonas climáticas. La asignación de provincias a
cada zona climática será propuesta por los operadores de redes de distribución en
coordinación con el GTS, agrupándolas en función de la similitud de los perfiles de
consumo calculados según lo indicado en el apartado 3.7.3 de este Capítulo. El listado
de zonas climáticas y las provincias incluidas en cada una de ellas se publicará en el SLATR. Las zonas climáticas podrán ser revisadas y modificadas anualmente por los
operadores de redes de distribución, en coordinación con el GTS. Las actualizaciones
serán publicadas en el SL-ATR con una antelación mínima de un mes antes de su
aplicación.
4.

Calendario de repartos

La elaboración de los repartos seguirá los calendarios expuestos en este apartado.
En el caso de que alguno de los hitos establecidos para los repartos final provisional
(m+3) y final definitivo (m+15) en los calendarios correspondiese a un sábado, domingo
o festivo nacional, este será desplazado al día laborable inmediatamente posterior.
Antes del 15 de septiembre de cada año, el GTS publicará el calendario del proceso
de repartos final provisional (m+3) y final definitivo (m+15) del año de gas siguiente.
Estos calendarios se podrán revisar con el fin de identificar y rectificar las posibles
inconsistencias que pudieran producirse en los envíos y publicaciones de esta
información. En cualquier caso, los repartos final provisional (m+3) y final definitivo (m
+15) ya cerrados deberán ser publicados en el SL-ATR antes de la finalización del mes
m+3 y m+15 respectivamente.
Reparto diario provisional (d+1):

– Antes de las 4 horas y 15 minutos posteriores al cierre del día de gas, los
responsables del reparto recibirán las cantidades a repartir (envío de ficheros de
mensajería desde el SL-ATR con las cantidades a repartir).
– Antes de las 6 horas y 15 minutos posteriores al cierre del día de gas, los
responsables del reparto comunicarán al GTS los repartos correspondientes al día d
(envío de ficheros de mensajería de cantidades repartidas al SL-ATR).
– Antes de las 6 horas y 30 minutos posteriores al cierre del día de gas, el SL-ATR
publicará la información sobre el reparto.
– Antes de las 7 horas y 45 minutos posteriores al cierre del día de gas, los usuarios,
el GTS o los operadores podrán reclamar del reparto diario provisional d+1, conforme a
lo dispuesto en el apartado 7 del Capítulo X.

cve: BOE-A-2022-19608
Verificable en https://www.boe.es

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