III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sistema gasista. (BOE-A-2022-19608)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la normativa de gestión técnica del sistema gasista sobre programaciones, nominaciones, repartos, balances, la gestión y uso de las conexiones internacionales y los autoconsumos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de noviembre de 2022

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automáticamente en nombre del responsable del reparto la emisión diaria neta del
PCTD/PCDD entre todos los usuarios con reparto en los PCDD situado aguas abajo.
Este reparto se realizará de forma proporcional al total del reparto del día anterior de
esos usuarios.
El operador de la red de distribución informará a los operadores interconectados de
aquellos PCTD/PCDD donde no existan puntos de suministro activos, con el fin de
coordinar las acciones que de esta situación se deriven.
– Reparto diario final provisional (reparto m+3), realizado antes de la finalización del
mes m+3 con la mejor información disponible en ese momento, que asigna a los
usuarios el gas entregado en cada uno de los días de gas del mes m. Se asignará al
usuario como reparto en el PCTD/PCDD el consumo de los días de gas del mes m de
sus clientes en dicho PCTD/PCDD, incrementados en las mermas retenidas que
corresponda. En caso de que no se disponga de lectura del consumo del mes m, este se
estimará conforme a lo dispuesto los apartados 3.7.1, 3.7.2 y 3.7.3 de este capítulo.
Para cada día del mes m, la diferencia entre la emisión neta diaria y el consumo
diario en dicho PCTD/PCDD (incrementado en sus mermas reconocidas
correspondientes) se repartirá entre los usuarios conforme a lo establecido en el
artículo 10.1 de la Circular 7/2021, de 28 de julio, de la CNMC, por la que se establece la
metodología para el cálculo, supervisión, valoración y liquidación de mermas del sistema
gasista, pasando a formar parte de su reparto final provisional (m+3).
– Reparto diario final definitivo (reparto m+15), realizado antes de la finalización del
mes m+15 con la mejor información disponible en ese momento, que asigna a los
usuarios el gas entregado cada uno de los días de gas del mes m. Este reparto se
calculará igual que el reparto final provisional (m+3).
3.7.1 Consumo en puntos de suministro con telemedida para el reparto diario
provisional (d+1). Para los puntos de suministro con equipo de telemedida se asignará
como reparto la lectura registrada por el operador de la red de transporte o distribución,
conforme al procedimiento de medición vigente entre las partes interconectadas.
Cuando no se disponga de dicha telemedida, se estimará tomando como base la
media de las tres últimas medidas registradas de días equivalentes de consumo. Se
considerarán tres tipos de días equivalentes: laborables, sábados no festivos, y
domingos y festivos. Los calendarios laborales que determinen los días laborables y
festivos serán los publicados oficialmente por cada Comunidad Autónoma. No obstante,
cuando el usuario, con doce horas de antelación a la finalización del día de gas, haya
enviado al operador de la red de transporte/distribución una actualización de su valor de
consumo, éste será utilizado por el operador como estimación del valor de la telemedida.
Este valor no será tomado como referencia para estimaciones futuras.
En el caso de nuevos consumidores sin historial de consumo, si no se dispone de
telemedida se considerará como consumo diario (Cd) el caudal diario contratado (Qd)
multiplicado por un factor corrector de utilización (fc).
Cd = Qd * fc
El factor fc se obtendrá calculando la ratio de consumo sobre el caudal diario
contratado de una muestra representativa de consumidores telemedidos y su valor inicial
es 0,75. Este valor podrá ser revisado anualmente y modificado por el GTS, en
colaboración con los operadores, y en caso de modificación el nuevo valor será
publicado en el SL-ATR con una antelación mínima de un mes a su aplicación.
3.7.2 Consumo diario en el grupo de reparto Consumidores tipo 1 para el reparto
diario provisional (d+1). El consumo diario en los puntos de suministro que carecen de
telemedida se estimará mediante la desagregación diaria de su consumo mensual
estimado.

cve: BOE-A-2022-19608
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Núm. 283