III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sistema gasista. (BOE-A-2022-19608)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la normativa de gestión técnica del sistema gasista sobre programaciones, nominaciones, repartos, balances, la gestión y uso de las conexiones internacionales y los autoconsumos.
104 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 160892

En el caso de carga de camiones cisterna destinados a plantas satélite de
distribución, la mejor información disponible incluirá el reparto final provisional (reparto m
+3) en las redes de distribución alimentadas por plantas satélites de distribución. Cuando
corresponda, de este reparto final provisional (m+3) del usuario se descontará el reparto
del usuario en los puntos PCDG que inyectan en plantas satélite de distribución.
– Reparto diario final definitivo (reparto m+15), realizado antes de la finalización del
mes m+15 con la información disponible en ese momento, que asigna a los usuarios el
gas cargado en cisternas con destino a plantas satélite en cada uno de los días de gas
del mes m. El envío al SL-ATR del reparto m+15 no será necesario si el responsable del
reparto no modifica el reparto m+3.
En el caso de carga de camiones cisterna destinados a plantas satélite de
distribución, la mejor información disponible incluirá el reparto final definitivo (reparto m
+15) en las redes de distribución alimentadas por plantas satélites de distribución.
Cuando corresponda, de este reparto final definitivo (m+15) del usuario se descontará el
reparto del usuario en los puntos PCDG que inyectan en plantas satélite de distribución.
3.7 Repartos en los puntos PCTD y PCDD. Se define la emisión neta diaria en un
PCTD/PCDD como la diferencia entre las entradas de gas a dicha red (entradas en
puntos PCTD, PCDD y PCDG) y las entregas de gas a redes de otros operadores
interconectados (salidas en puntos PCTD y PCDD). El responsable de calcular la
emisión neta a repartir en los puntos PCTD y PCDD será el responsable del reparto en
dichos puntos.
Se realizará un reparto como salida del PVB por cada uno de los puntos
PCTD/PCDD, que asignará a los usuarios el gas entregado desde PVB en el día de gas.
El responsable del reparto identificará a través del SL-ATR a los usuarios afectados por
el reparto en cada PCTD/PCDD.
A los efectos de calcular estos repartos, en el caso de que exista una red de
distribución alimentada mediante varios PCTD/PCDD/PCDG, se considerará que todos
ellos constituyen un único punto de conexión.
En estos puntos se realizarán los siguientes repartos:
– Reparto diario provisional (reparto d+1), realizado el día posterior al día de gas,
que asigna a los usuarios el gas entregado en el día de gas. Se asignará al usuario
como reparto en el PCTD/PCDD el consumo del día de gas de sus clientes en dicho
PCTD/PCDD, incrementado en las mermas retenidas que corresponda. En caso de que
no se disponga de lectura diaria del consumo, este se estimará conforme a lo dispuesto
los apartados 3.7.1, 3.7.2 y 3.7.3 de este capítulo.
Además, la diferencia entre la emisión neta diaria en el PCTD/PCDD y los consumos
asignados incrementados en sus mermas reconocidas correspondientes, si la hubiera,
será repartido por el responsable del reparto entre todos los usuarios presentes en el
PCTD/PCDD, proporcionalmente a su consumo estimado (incluyendo el de los
consumidores con telemedida no disponible), pasando a formar parte de su reparto diario
provisional (d+1). En el caso de que el porcentaje de consumo telemedido de un
PCTD/PCDD sea del 100 %, la diferencia señalada en el párrafo anterior se repercutirá
sobre toda la demanda telemedida, de forma proporcional al consumo asignado a cada
usuario. Este porcentaje podrá ser revisado anualmente y modificado por el GTS, en
colaboración con los operadores de redes de distribución. En caso de modificarse el
nuevo valor será publicado en el SL-ATR con una antelación mínima de un mes antes de
su aplicación y se asignará al saldo de mermas.
Si el PCTD/PCDD no tiene puntos de suministro activos ni existen redes
interconectadas aguas abajo, el responsable del reparto asignará la emisión diaria neta
de forma proporcional entre todos los usuarios con repartos diarios provisionales en el
conjunto de las redes de dicho distribuidor. Este reparto se hará proporcional al total de
reparto del día anterior y se asignará al saldo de mermas.
En el caso de que el PCTD/PCDD no tenga puntos de suministro activos, pero
suministre aguas abajo a las redes de otro operador, el SL-ATR repartirá

cve: BOE-A-2022-19608
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 283