III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sistema gasista. (BOE-A-2022-19608)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la normativa de gestión técnica del sistema gasista sobre programaciones, nominaciones, repartos, balances, la gestión y uso de las conexiones internacionales y los autoconsumos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de noviembre de 2022

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en este porcentaje deberá ser notificada por los usuarios, con antelación suficiente, al
operador de la red y al GTS. El porcentaje de asignación asegurará en todo momento
que se reparte el total de la emisión.
En estos puntos se realizarán los siguientes repartos:
– Reparto diario provisional (reparto d+1), realizado el día posterior al día de gas,
que asigna a los usuarios de la red de transporte y/o distribución la cantidad entregada
en el punto de inyección de gas en el día de gas.
– Reparto diario final provisional (reparto m+3), realizado antes de la finalización del
mes m+3 con la mejor información disponible en ese momento, que asigna a los
usuarios de la red de transporte y/o distribución la cantidad entregada en el punto de
inyección de gas para cada uno de los días de gas del mes m. El envío al SL-ATR del
reparto m+3 no será necesario si el responsable del reparto no modifica el reparto d+1.
– Reparto diario final definitivo (reparto m+15), realizado antes de la finalización del
mes m+15 con la mejor información disponible en ese momento, que asigna a los
usuarios de la red de transporte y/o distribución la cantidad entregada en el punto de
inyección de gas para cada uno de los días de gas del mes m. El envío al SL-ATR del
reparto m+15 no será necesario si el responsable del reparto no modifica el reparto m+3.
3.4 Repartos en los puntos PCLD. Se realizará un reparto como salida del PVB por
cada uno de los puntos PCLD, que asignará a los usuarios el gas entregado desde PVB
en el día de gas. El responsable del reparto identificará a través del SL-ATR a los
usuarios afectados por el reparto en cada PCLD.
En estos puntos se realizarán los siguientes repartos:
– Reparto diario provisional (reparto d+1), realizado el día posterior al día de gas,
que asigna al usuario el gas entregado en el día de gas. Este reparto se realizará
asignando la cantidad correspondiente a la medida (emisión) en el punto PCLD,
facilitada por el responsable de la medición en dicho punto. Si dicha medida no estuviera
disponible, podrá emplearse la medida de consumo realizada por el consumidor, que
deberá enviarla siempre que le sea solicitada por el responsable del reparto. En su
defecto, la medida de consumo se estimará según el procedimiento establecido en el
apartado 3.7.1 de este capítulo para la estimación de consumos telemedidos cuando
éstos no están disponibles.
– Reparto diario final provisional (reparto m+3), realizado antes de la finalización del
mes m+3 con la mejor información disponible en ese momento, que asigna al usuario el
gas entregado en cada uno de los días de gas del mes m. El envío al SL-ATR del reparto
m+3 no será necesario si el responsable del reparto no modifica el reparto d+1.
– Reparto diario final definitivo (reparto m+15), realizado antes de la finalización del
mes m+15 con la mejor información disponible en ese momento, que asigna al usuario el
gas entregado en cada uno de los días de gas del mes m. El envío al SL-ATR del reparto
m+15 no será necesario si el responsable del reparto no modifica el reparto m+3.
3.5 Repartos en puntos PCDB. Se realizará un reparto como entrada o salida del
TVB, según corresponda, que asignará a los usuarios el gas introducido en TVB o
entregado desde TVB en el día de gas.
En estos puntos se realizarán los siguientes repartos:
– Reparto diario provisional (reparto d+1), realizado el día posterior al día de gas,
repartiendo el resultado del cálculo de la energía cargada o descargada, que asigna el
gas cargado (entregado) o descargado (introducido) al usuario en el día de gas.
– Reparto diario final provisional (reparto m+3), realizado antes de la finalización del
mes m+3, una vez se disponga del cálculo de la energía cargada o descargada, que
asigna al usuario el gas cargado (entregado) o descargado (introducido) en cada uno de
los días de gas del mes m. El envío al SL-ATR del reparto m+3 no será necesario si el
responsable del reparto no modifica el reparto d+1.

cve: BOE-A-2022-19608
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Núm. 283