III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sistema gasista. (BOE-A-2022-19608)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la normativa de gestión técnica del sistema gasista sobre programaciones, nominaciones, repartos, balances, la gestión y uso de las conexiones internacionales y los autoconsumos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 283

Viernes 25 de noviembre de 2022
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Procedimientos de reparto

3.1 Criterios generales. Cualquier modificación de los procedimientos de reparto
será comunicada a los usuarios afectados con, al menos, un mes de antelación.
De conformidad con la Circular 7/2021, de 28 de julio, de la CNMC, por la que se
establece la metodología para el cálculo, supervisión, valoración y liquidación de mermas
en el sistema gasista, en la determinación del reparto del usuario se descontará o
adicionará la cantidad que corresponda en concepto de mermas retenidas.
Con carácter general, todos los envíos de información en relación con el reparto,
incluyendo las cantidades a repartir, y la comunicación del reparto a los usuarios se
realizarán a través del sistema SL-ATR. Toda la información en relación con el reparto
podrá ser consultada por los usuarios y los operadores de instalaciones en lo relativo a
los servicios localizados en el SL-ATR. El GTS dará acceso a la DGPEM y a la CNMC a
toda la información sobre el reparto de los usuarios.
Los usuarios podrán reclamar los repartos conforme a lo dispuesto en el capítulo X.
A este respecto, los repartos se considerarán abiertos mientras no haya finalizado el
plazo establecido para la gestión de reclamaciones y cerrados una vez finalizado el
mismo.
Las cantidades repartidas al usuario se asignarán a los contratos de acceso del
mismo que estuvieran en vigor el día de realización del reparto de forma proporcional a
las capacidades contratadas.
3.2 Repartos en los puntos PCI, PCY, PCAS, PCPR. Se realizará un único reparto
diario (reparto d+1), realizado el día posterior al día de gas, como entrada o salida del
PVB, según corresponda, que asignará a los usuarios el gas entregado desde o
introducido en PVB en el día de gas. La cantidad de reparto asignada a cada usuario
coincidirá con sus nominaciones y renominaciones confirmadas para el día de gas.
Los repartos diarios (repartos d+1) serán replicados en los repartos diarios finales
provisionales (m+3) y en los repartos diarios finales definitivos (m+15) en estos puntos,
siendo los valores diarios coincidentes para todos ellos.
La diferencia entre la cantidad física total entregada en el punto de conexión y la
suma de los repartos de los usuarios se incluirá en la cuenta OBA del GTS, y no se
asignará a ningún sujeto.
3.3 Repartos en los puntos PCTG y PCDG. Se realizará un reparto como entrada al
PVB por cada uno de los puntos PCTG y PCDG en redes de distribución no alimentadas
por una planta satélite y en PCDG en redes de distribución alimentadas por una planta
satélite cuando la inyección se produce en la propia red, que asignará a los usuarios el
gas introducido en PVB en el día de gas. En puntos PCDG donde la inyección se
produce mediante una planta satélite, se realizará también un reparto que se tendrá en
cuenta en el cálculo del reparto en puntos PCCC.
Para los puntos PCTG y PCDG, tanto cuando la inyección se produce directamente
en la red de distribución, como cuando se produce en una planta satélite de distribución,
el reparto se determinará mediante la siguiente expresión:
Reparto asignado al usuario = Emisión PCTG/PCDG × porcentaje asignación usuario

– Emisión PCTG/PCDG: Cantidad medida del gas inyectado en la red de transporte o
distribución, o descargado en la planta satélite, según corresponda, desde la planta de
producción de gas, en kWh. Las cantidades medidas a repartir serán proporcionadas por
los responsables de la medición en los puntos PCTG y PCDG.
– Porcentaje asignación usuario: Asignación por usuario y punto de conexión
PCTG/PCDG, expresada en porcentaje. Esta asignación será definida en el SL-ATR por
los operadores de la red a la que está conectada la inyección de gas, o por el distribuidor
titular de la planta satélite de distribución, que podrá ser distinta para los diferentes
puntos, y tendrá en consideración la titularidad del gas inyectado. Cualquier modificación

cve: BOE-A-2022-19608
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