III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sistema gasista. (BOE-A-2022-19608)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la normativa de gestión técnica del sistema gasista sobre programaciones, nominaciones, repartos, balances, la gestión y uso de las conexiones internacionales y los autoconsumos.
104 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 160882

3.4 Contenido específico de las nominaciones/renominaciones en TVB. Las
nominaciones/renominaciones en TVB indicarán, como punto del sistema gasista, una de
las siguientes opciones:
– PCPR, señalando si la cantidad que se indica es de regasificación o de
licuefacción.
– PCCC, para las cantidades que se refieran a la carga de cisternas.
En el caso de la carga de cisternas (PCCC), se indicará además la planta de
regasificación en la que se nomina/renomina el servicio.
Para los servicios de descarga de GNL, carga de GNL de planta a buque, transvase
de GNL entre buques y puesta en frío de buques (PCDB), a los efectos de nominación/
renominación, se considerarán los resultados de los procedimientos de asignación de
slots y de las modificaciones/ajustes que permite la normativa vigente (mes o fecha de
inicio de prestación del servicio, cantidad prevista y planta de regasificación donde se
presta el servicio), por lo que los usuarios no deberán remitir nominaciones/
renominaciones. No obstante, los usuarios deberán aportar la información que se detalla
en el apartado 3.4.1 siguiente.
3.4.1 Información de detalle a proporcionar por los usuarios en relación con los
servicios prestados con buques (PCDB). Con independencia de los recargos que se
hayan establecido en la normativa vigente, al menos diez días antes de la carga/
descarga, los usuarios informarán a los titulares de las plantas y al GTS sobre el buque
que va a llevar a cabo la operación. El buque deberá ser compatible con el puerto, con la
planta de regasificación y con los requerimientos técnicos y legales de las instalaciones
de carga/descarga, que deberán cumplir con las regulaciones internacionales estándar
aceptadas en la industria del GNL. Dicha información deberá incluir al menos:
– El nombre del buque.
– El día y hora estimada de llegada del buque a la boya de recalada, o «Estimated
Time of Arrival» (ETA), de acuerdo con la fecha de descarga establecida.
– Cantidad prevista a descargar/cargar en kWh y m3 de GNL, solo en caso de
haberse modificado con respecto a la previamente informada.
– Para los buques que al cargar/descargar el GNL pertenezca a varios usuarios, se
indicarán los usuarios titulares de este GNL y el reparto de la cantidad prevista a cargar/
descargar entre los mismos.
– Origen/destino del gas, en el caso de las descargas/cargas.
Los usuarios notificarán al titular de la instalación y al GTS una vez finalizada la
carga/descarga del GNL, el destino/origen, la cantidad y calidad del cargamento, por
medio de los correspondientes certificados emitidos por un inspector independiente y/o el
propio suministrador.
El ETA será de nuevo comunicado por el capitán del buque metanero o su agente al
operador de la planta en las siguientes ocasiones:
– El primer aviso deberá enviarse a la salida del buque del puerto de origen.
– El segundo aviso deberá enviarse no más tarde de siete días antes del ETA
comunicado en el primer aviso. Si es necesario modificar el ETA comunicado en el
primer aviso en más de 12 horas, el capitán del buque metanero o su agente notificará
inmediatamente el nuevo ETA corregido al titular de la planta.
– El tercer aviso deberá ser enviado no después de setenta y dos horas antes del
ETA comunicado en el segundo aviso. Si fuera necesario modificar el ETA del segundo
aviso en más de 6 horas, el capitán del buque metanero o su agente notificará
inmediatamente el ETA corregido al titular de la planta.
– El cuarto aviso deberá enviarse no después de cuarenta y ocho horas antes del
ETA del tercer aviso. Si el ETA del tercer aviso se modifica en más de 6 horas, el capitán

cve: BOE-A-2022-19608
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 283