III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sistema gasista. (BOE-A-2022-19608)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la normativa de gestión técnica del sistema gasista sobre programaciones, nominaciones, repartos, balances, la gestión y uso de las conexiones internacionales y los autoconsumos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 283

Viernes 25 de noviembre de 2022

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Con carácter general, las nominaciones y renominaciones se realizarán a través del
SL-ATR. Toda la información en relación con las mismas podrá ser consultada en el SLATR por parte del agente que la envíe y con el mismo nivel de detalle que el requerido.
Además, el GTS dará acceso a la DGPEM y a la CNMC a toda la información sobre las
nominaciones y renominaciones de los usuarios.
En el caso particular del servicio de carga de cisternas, el procedimiento de
nominación/renominación será el desarrollado en virtud del artículo 22.6 de la
Circular 8/2019.
2. Agentes y servicios sujetos a nominación
Podrán remitir nominaciones y renominaciones los sujetos con derecho de acceso a
las instalaciones del sistema gasista que tengan capacidad contratada en alguna de las
instalaciones del sistema gasista y los operadores de las redes de distribución según lo
dispuesto en este Capítulo.
Con carácter general, se podrán realizar nominaciones/renominaciones relacionadas
con el uso de las infraestructuras del sistema gasista, esto es, entradas y salidas de GNL
y gas de las áreas de balance en PVB, TVB y AVB.
Además de las nominaciones/renominaciones establecidas en esta normativa, si
fuera necesario el GTS y los operadores de instalaciones podrán solicitar la nominación/
renominación de cualquier otro servicio que se preste.
3.

Contenido de las nominaciones/renominaciones

3.1 Contenido general. Toda nominación/renominación deberá contener al menos la
siguiente información:

3.2 Contenido específico de las nominaciones/renominaciones de demanda. Se
podrán enviar nominaciones/renominaciones de demanda para consumo eléctrico por
central de generación con detalle horario (kWh/h) y para las líneas directas y los puntos
de suministro que puedan condicionar la operación normal de la red según lo dispuesto
en el Capítulo I, señalando el punto de suministro.
En ausencia de aportación del detalle horario sobre la demanda eléctrica, este se
calculará dividiendo las nominaciones o renominaciones diarias entre 24.
Los usuarios harán su mejor esfuerzo por actualizar lo antes posible la información
sobre variaciones relevantes de consumo.
3.3 Contenido específico de las nominaciones/renominaciones en AVB. Las
nominaciones/renominaciones en AVB indicarán como punto del sistema gasista el punto
PCAS y si la cantidad que se nomina/renomina es de inyección o extracción.

cve: BOE-A-2022-19608
Verificable en https://www.boe.es

– Fecha de emisión.
– Usuario que realiza la nominación/renominación.
– Sujeto al que va remitida.
– Cantidad de gas/GNL, con el detalle requerido, en unidades energéticas (kWh/d o
kWh/h).
– Si la nominación/renominación es de demanda, de inyección de otros gases o de
uso de servicios de capacidad de las instalaciones, indicando en este caso el servicio de
capacidad que se nomina/renomina.
– En caso de uso de servicios de capacidad, punto del sistema gasista donde se
presta.
– Sujeto contraparte, cuando corresponda.