III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sistema gasista. (BOE-A-2022-19608)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la normativa de gestión técnica del sistema gasista sobre programaciones, nominaciones, repartos, balances, la gestión y uso de las conexiones internacionales y los autoconsumos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de noviembre de 2022

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del buque metanero o su agente deberá notificar inmediatamente el ETA corregido al
titular de la planta.
– El quinto aviso deberá ser enviado no más tarde de veinticuatro horas antes del
ETA del cuarto aviso. Si el ETA del cuarto aviso se modifica en más de 1 hora, el capitán
del buque metanero o su agente deberá notificar inmediatamente el ETA corregido al
titular de la planta.
– El Aviso de Alistamiento («Notice of Readiness»-NOR) deberá ser notificado por el
capitán del buque metanero al titular de la planta a la llegada a la boya de recalada o a la
zona de anclaje a las afueras del puerto de descarga donde el práctico del puerto sube a
bordo del buque metanero. Una vez se hayan finalizado las formalidades necesarias con
las autoridades competentes y esté del todo preparado para proceder con el atraque y
comenzar la operación, el buque metanero y el titular procederán con toda diligencia al
atraque seguro en el muelle o pantalán de la instalación de descarga. Después de que el
NOR haya sido notificado, el capitán del buque deberá proceder a un atraque seguro y
rápido del buque en el muelle y el titular de la instalación deberá cooperar para ello.
3.4.2 Demoras en los servicios prestados con buques. El capitán del buque
metanero y el operador de la planta de regasificación procurarán que comience la carga/
descarga tan pronto como sea posible después de las operaciones de atraque y deberán
cooperar entre ellos para completar o procurar que se complete el servicio de forma
segura, efectiva y rápida, conforme a lo dispuesto en los protocolos de seguridad
estandarizados nacionales e internacionales. El GNL deberá ser bombeado siguiendo las
indicaciones del operador de la planta, de acuerdo con los tiempos de plancha
establecidos en la normativa vigente.
En caso de que el buque metanero llegue en su fecha de operación asignada, dicho
buque tendrá prioridad de atraque en las instalaciones frente a otros que estuviesen
llegando en ese momento fuera de su fecha de operación asignada, y frente a aquellos
que habiendo igualmente llegado fuera de su fecha de operación asignada estuviesen
esperando para el atraque, excepto en el caso de que otro buque, habiendo llegado en
su fecha de operación asignada, esté esperando debido a causa de fuerza mayor.
En caso de que el buque metanero no llegue en su fecha de operación asignada, el
titular de la instalación deberá disponer su atraque para la descarga tan pronto como sea
posible teniendo en cuenta el régimen habitual de las instalaciones y los programas de
operación de otros buques, de acuerdo con el orden cronológico de llegada con respecto
a otros buques que hubiesen llegado también fuera de sus respectivas fechas de
operación asignadas.
El capitán del buque metanero desatracará de forma segura y rápida después de
completada la operación y el operador de la planta deberá cooperar para que el buque
abandone el muelle segura y rápidamente. Si ocurre algún problema o si se prevé que
pueda ocurrir, de forma que ocasione un retraso del buque metanero en el atraque,
carga/descarga o desatraque, tal que modifique los tiempos programados para estas
operaciones, el operador de la planta y el capitán del buque metanero deberán discutir el
problema de buena fe y esforzarse para minimizar o evitar dicho retraso, y al mismo
tiempo cooperar entre ellos para tomar alguna medida que minimice o evite cualquier
retraso similar en el futuro.
Si la prestación del servicio no ha sido completada dentro del tiempo permitido de
plancha, por causas ajenas al buque metanero o a su capitán, y siempre que el retraso
sea debido al operador de la planta, este deberá pagar demoras según la siguiente tabla
de precios por día:
– Para buques de hasta 60.000 m3 de capacidad bruta: A1 US$/día.
– Para buques con capacidad bruta entre 60.000 y 110.000 m3: A2 US$/día.
– Para buques con capacidad superior a 110.000 m3: A3 US$/día.
Si, como resultado de cualquier retraso atribuible a la acción u omisión del buque
metanero o su capitán, para la prestación del servicio se requiere en el puerto de carga/

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Núm. 283