III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sistema gasista. (BOE-A-2022-19608)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la normativa de gestión técnica del sistema gasista sobre programaciones, nominaciones, repartos, balances, la gestión y uso de las conexiones internacionales y los autoconsumos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 283

Viernes 25 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 160878

4.5 Contenido específico de las programaciones en TVB. Las programaciones en
TVB indicarán adicionalmente, como servicio de capacidad que se programa, una de las
siguientes opciones:









Regasificación.
Licuefacción virtual.
Carga de cisternas.
Descarga de GNL.
Carga de GNL de planta a buque.
Transvase de GNL entre buques.
Puesta en frío de buques.
Intercambio de GNL.

En el caso de la carga de cisternas, se indicará además la planta de regasificación
en la que se producirá el servicio.
En el caso de la programación de los servicios de descarga de GNL, carga de GNL
de planta a buque, transvase de GNL entre buques y puesta en frío de buques, a efectos
de la programación se considerarán los resultados de los procedimientos de asignación
de slots y de las modificaciones/ajustes que permite la normativa vigente (mes o fecha
de inicio de prestación del servicio, cantidad aproximada y planta de regasificación
donde se presta el servicio), por lo que los usuarios no deberán remitir estos datos. No
obstante, para estos servicios, según el tipo de programación, los usuarios deberán
remitir la siguiente información adicional:
a) Programaciones anuales:
– Nombre del buque (si se conociese) o tipo de buque para cada cargamento. Se
considerarán por defecto los valores de energía a descargar en función del tamaño de
los buques, de conformidad con la Circular 6/2020, de 22 de julio, de la CNMC, por la
que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte, redes
locales y regasificación de gas natural.
– Si al descargar el GNL del buque, el GNL descargado se almacenara en la planta
para más de un usuario, cada usuario indicará qué cantidad de la carga del buque se
destina para el propio usuario. En cualquier caso, cada usuario, en su programación,
especificará la cantidad de GNL que le corresponda.
– Para el servicio de descarga de GNL se señalará, asimismo, el origen del GNL a
descargar por buque y, para la carga de GNL de planta a buque, el destino del GNL
cargado.
b) Programaciones mensuales y semanales: en el caso del servicio de descarga de
buques, la mejor estimación de calidad de gas de origen de cada una de las descargas.
Adicionalmente, y solo en caso de que la información haya sufrido alguna modificación
con respecto a la anteriormente informada:

4.6 Contenido específico de las programaciones en PVB. Las programaciones en
PVB indicarán, como servicio de capacidad que se programa, una de las siguientes
opciones:






Entrada desde plantas de regasificación.
Entrada desde conexiones internacionales por gasoducto y yacimientos.
Inyección de otros gases en la red de transporte.
Inyección de otros gases en la red de distribución.
Salida por conexiones internacionales.

cve: BOE-A-2022-19608
Verificable en https://www.boe.es

– Nombre del buque y origen.
– Para los buques con GNL que se almacenará en planta para varios usuarios, los
usuarios titulares de este GNL y la cantidad del buque que corresponde a cada usuario.