III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sistema gasista. (BOE-A-2022-19608)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la normativa de gestión técnica del sistema gasista sobre programaciones, nominaciones, repartos, balances, la gestión y uso de las conexiones internacionales y los autoconsumos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de noviembre de 2022

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operadores enviarán al GTS la información sobre las necesidades totales de gas de
operación o autoconsumo que estima consumir durante cada uno de los siete días
siguientes. Los operadores de instalaciones podrán actualizar los consumos diarios
previstos a lo largo de la semana y hasta las 08:00 h del día anterior al de consumo.
Antes de las 16:00 h de cada miércoles, el GTS publicará en su página web el programa
semanal de estimaciones de necesidades diarias de gas de operación.
En el caso particular del servicio de carga de cisternas, el procedimiento y el
calendario de programación será el desarrollado en virtud del artículo 22.6 de la
Circular 8/2019.
Además de las programaciones establecidas en esta normativa, si fuera necesario el
GTS podrá solicitar la programación de cualquier otro servicio que se preste.
4.

Contenido de las programaciones

4.1 Contenido general. Con carácter general, toda programación deberá contener la
siguiente información:
– Fecha de emisión.
– Usuario u operador que realiza la programación.
– Sujeto al que va remitida.
– Tipo de programación (anual, mensual, semanal).
– Si la programación es de demanda, de inyección de gases o de uso de servicios
de capacidad de las instalaciones, indicando en este caso el servicio de capacidad que
se programa. En el caso de programación de puntos virtuales de interconexión con
países europeos y conexiones internacionales por gasoducto con terceros países se
indicará el sentido de flujo (entrada al sistema gasista español o salida del sistema
gasista español).
– Cantidad de gas/GNL programado, con el detalle requerido, en unidades
energéticas (kWh).
– Si la cantidad que se programa es para el usuario que remite la programación (por
defecto), o para otro usuario (nombre del usuario), excepto cuando se programen los
servicios de inyección y extracción en AVB y el servicio de licuefacción virtual en TVB.
Además, según el tipo de programación, la información remitida tendrá el siguiente
detalle:
a) Programaciones anuales: Cantidad mensual (kWh/mes) programada para los
doce meses del año de gas siguiente.
b) Programaciones mensuales: cantidad diaria (kWh/d) programada para todos los
días de los dos meses siguientes y cantidad mensual (kWh/mes) programada para los
diez meses siguientes.
c) Programaciones semanales: Cantidad diaria (kWh/d) programada para los siete
días a los que se refiere el programa (de sábado de una semana a viernes de la semana
siguiente).
4.2 Contenido específico de las programaciones de inyección de otros gases. Las
programaciones de inyección de otros gases indicarán adicionalmente si las cantidades
programadas serán inyectadas en redes de transporte o redes de distribución, señalando
en todos los casos el punto de inyección (PCTG, PCDG).
4.3 Contenido específico de las programaciones de demanda. Las programaciones
de demanda distinguirán adicionalmente entre la demanda convencional y la demanda
para generación eléctrica desagregada por central de generación, proporcionándose el
detalle señalado en el apartado 3 de este capítulo.
4.4 Contenido específico de las programaciones en AVB. Las programaciones en
AVB indicarán adicionalmente si la cantidad que se programa es de inyección, extracción
o intercambios de gas en AVB.

cve: BOE-A-2022-19608
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Núm. 283