III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sistema gasista. (BOE-A-2022-19608)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la normativa de gestión técnica del sistema gasista sobre programaciones, nominaciones, repartos, balances, la gestión y uso de las conexiones internacionales y los autoconsumos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 283

Viernes 25 de noviembre de 2022

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instalaciones del sistema gasista o que prevean el uso de las mismas y los operadores
de las instalaciones según lo dispuesto en este apartado.
Será necesario realizar programaciones relacionadas con el uso de las
infraestructuras del sistema gasista, esto es, entradas y salidas de GNL y gases de las
áreas de balance en PVB, TVB y AVB, así como con la demanda y los intercambios de
gas/GNL previstos. A estos efectos, no será necesario remitir programaciones en
relación con los servicios de capacidad agregados que conlleven regasificación.
En concreto, se realizarán programaciones de:
1.

Demanda de gas:

a) Los usuarios remitirán al GTS su previsión de demanda en el conjunto del
sistema gasista.
b) Los usuarios remitirán a los operadores de las redes de transporte su previsión
de demanda en el conjunto de redes del operador, así como la previsión de demanda en
cada una de las líneas directas.
c) Los usuarios remitirán a los operadores de las redes de distribución su previsión
de demanda en cada uno de los puntos de suministro que condicionen la operación de la
red según lo dispuesto en el capítulo I, apartado 3, punto 14.c), de esta normativa.
2.

Entradas y salidas adicionales de PVB:

a) Los usuarios remitirán al GTS su previsión de entradas a la red por
regasificación, así como su previsión de salidas por licuefacción virtual, y los
intercambios previstos en PVB. Los intercambios serán los registrados en el módulo MSATR del SL-ATR.
b) Los usuarios remitirán al GTS y a los operadores de las redes de transporte su
previsión de entradas y salidas por puntos virtuales de interconexión con países
europeos y conexiones internacionales por gasoducto con terceros países, así como su
previsión de entradas por yacimientos y por inyección de otros gases en la red de
transporte.
c) Los usuarios remitirán al GTS y los operadores de las redes de distribución su
previsión de entradas por inyección de otros gases a la red de distribución. A estos
efectos se considerará también una entrada por inyección de gases a la red de
distribución la descarga de otros gases en plantas satélite de distribución.
3.

Entradas y salidas de TVB:

4.

Entradas y salidas de AVB:

a) Los usuarios remitirán al GTS su previsión de inyección y extracción en los
almacenamientos subterráneos, así como los intercambios previstos en AVB, indicando
si están ya formalizados o no.
Los operadores de las instalaciones también deberán realizar programaciones de
gas destinado a autoconsumos, necesario para el funcionamiento de las distintas
infraestructuras y para alcanzar el nivel mínimo de llenado de las nuevas
infraestructuras. Para ello, semanalmente, antes de las 12:00 h de cada martes, los

cve: BOE-A-2022-19608
Verificable en https://www.boe.es

a) Los usuarios remitirán al GTS y a los operadores de las plantas de regasificación
su previsión de carga de cisternas para plantas satélite monoclientes, descarga de
buques, carga de buques desde planta, trasvase de GNL entre buques y puesta en frío
de buques.
b) Los usuarios remitirán al GTS su previsión de regasificación y licuefacción
virtual, así como los intercambios previstos en TVB, indicando si están ya formalizados o
no.
c) Los distribuidores remitirán al GTS y a los operadores de las plantas de
regasificación su previsión de carga de cisternas para el suministro a plantas satélite de
distribución.