III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sistema gasista. (BOE-A-2022-19608)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la normativa de gestión técnica del sistema gasista sobre programaciones, nominaciones, repartos, balances, la gestión y uso de las conexiones internacionales y los autoconsumos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 283

Viernes 25 de noviembre de 2022

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impacto y la duración de dicha modificación o cambio sobre la prestación de los servicios
de las instalaciones afectadas.
En caso de que, como consecuencia de la referida modificación o cambio se
redujese la capacidad útil de las infraestructuras por debajo de la capacidad contratada,
la capacidad remanente se repartirá, si procede, conforme a lo establecido en el capítulo
III. Nominaciones de esta resolución.
CAPÍTULO II
Programaciones
1. Objeto y carácter de las programaciones
El objeto de las programaciones es que los operadores de las instalaciones puedan
organizar la gestión de las mismas y que el GTS pueda desarrollar sus funciones como
responsable de la gestión técnica del sistema gasista y de mantener la seguridad de
suministro. Esta información constituirá la base para la monitorización continua por parte
del GTS del estado del sistema gasista, en los diferentes horizontes temporales. Por eso,
los agentes que programen deberán realizar sus mejores esfuerzos para proporcionar la
información más ajustada posible de sus previsiones de demanda y uso de las
infraestructuras.
Las programaciones tendrán, en general, carácter informativo. No obstante, cuando
la programación, en especial la de menor horizonte temporal, de uno o varios usuarios
se desvíe significativamente de los movimientos finalmente realizados por dichos
usuarios, y estos desvíos hayan afectado a la operación del sistema con menoscabo de
la seguridad de suministro, o a los derechos adquiridos por terceros, el GTS lo pondrá en
conocimiento de la CNMC y de la DGPEM.
Además, el GTS y los operadores de infraestructuras informarán en los plazos
establecidos de las fechas de mantenimientos programados, así como de otros
condicionantes de la capacidad disponible adicionales, que puedan afectar a las
programaciones.
Las programaciones se realizarán a través del SL-ATR. Toda la información en
relación con las programaciones podrá ser consultada en el SL-ATR por parte del agente
que la envíe y con el mismo nivel de detalle que el requerido. Además, el GTS dará
acceso a la DGPEM y a la CNMC a toda la información sobre las capacidades de las
instalaciones y sus programaciones.
2.

Tipos de programación

1. Programaciones anuales: Se realizarán una vez en cada año de gas,
proporcionándose información sobre el uso de las infraestructuras para el año de gas
siguiente.
2. Programaciones mensuales: Se realizarán una vez cada mes, proporcionándose
información sobre el uso de las infraestructuras para los doce meses siguientes.
3. Programaciones semanales: Se realizarán una vez a la semana,
proporcionándose información sobre el uso de las infraestructuras durante 7 días, desde
el sábado de cada semana hasta el viernes de la semana siguiente.
3.

Agentes y servicios sujetos a programación

Estarán obligados a remitir programaciones los sujetos con derecho de acceso a las
instalaciones del sistema gasista que tengan capacidad contratada en alguna de las

cve: BOE-A-2022-19608
Verificable en https://www.boe.es

Se considerarán los siguientes tipos de programación, en función de la periodicidad
con la que se realizan: