III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sistema gasista. (BOE-A-2022-19608)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la normativa de gestión técnica del sistema gasista sobre programaciones, nominaciones, repartos, balances, la gestión y uso de las conexiones internacionales y los autoconsumos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 283

Viernes 25 de noviembre de 2022

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– Puntos de conexión de gasoductos de transporte secundario con otros gasoductos
de secundario:
● Si el punto de conexión se encuentra situado dentro de una red mallada: 40 bar;
● si el punto de conexión está en una red lineal a partir de una red mallada con un
único sentido de flujo: 30 bar.
Cuando en alguna zona de la red básica, por incremento de los caudales
transportados, se alcanzasen o se previese que se pueden alcanzar las presiones
mínimas establecidas en este apartado, se actuará de la siguiente manera:
1. El operador lo pondrá en conocimiento del GTS.
2. El GTS analizará la situación y, en su caso, declarará los gasoductos afectados
como saturados, proponiendo las medidas correctoras necesarias, que podrán incluir
medidas restrictivas a nuevas contrataciones o incrementos de las existentes.
3. Se suspenderá la obligatoriedad de cumplir con las presiones mínimas
garantizadas en condiciones normales de operación hasta la entrada en servicio de las
medidas correctoras propuestas.
En cualquier caso, el operador de la red de transporte informará, de forma
transparente y no discriminatoria, a los consumidores con consumos superiores a 100
GWh/año y al GTS, de los niveles de presión que puede garantizar en las distintas zonas
de su red.
7.

Condiciones generales para el uso de las redes de distribución

Las presiones mínimas en condiciones normales de operación en los puntos de
conexión entre redes de distribución de diferente titular serán las acordadas entre los
operadores de distribución, de forma transparente y no discriminatoria, en función de la
ubicación del punto de conexión, en coordinación con el GTS y el operador aguas arriba.
Estos acuerdos deberán permitir el cumplimiento de las presiones mínimas en los puntos
de suministro que se exponen a continuación.
Las presiones mínimas en condiciones normales de operación en los puntos de
suministro en las redes de distribución del gas natural serán las siguientes:

En caso de que un usuario necesite presiones de suministro por encima de las
establecidas en cada rango, se podrá llegar a acuerdos particulares entre las partes,
sobre bases objetivas, transparentes y no discriminatorias.
En cualquier caso, el operador de la red de distribución informará, de forma
transparente y no discriminatoria, a los clientes con consumos superiores a 100
GWh/año y al GTS, de los niveles de presión que puede garantizar en las distintas zonas
de su red.
8. Indisponibilidades en instalaciones
Los operadores de las instalaciones del sistema gasista informarán al GTS y a los
sujetos con contratos de acceso en vigor de cualquier modificación o cambio en curso o
previsto que afecte, o pueda afectar, a las características o a la operatividad de las
infraestructuras. Además, realizará sus mejores esfuerzos para reducir al mínimo el

cve: BOE-A-2022-19608
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– 18 mbar relativos, si están situados en una red de presión no superior a 0,05 bar.
– 50 mbar relativos, si están situados en una red de presión superior a 0,05 bar y
hasta 0,4 bar.
– 0,4 bar relativos, si están situados en una red de presión superior a 0,4 bar y
hasta 4 bar.
– 3 bar relativos, si están situados en una red de presión superior a 4 bar y hasta 16
bar.
– 16 bar relativos, si están situados en una red de presión superior a 16 bar.