III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sistema gasista. (BOE-A-2022-19608)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la normativa de gestión técnica del sistema gasista sobre programaciones, nominaciones, repartos, balances, la gestión y uso de las conexiones internacionales y los autoconsumos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 283

Viernes 25 de noviembre de 2022
4.

Sec. III. Pág. 160873

Unidades

En esta normativa de gestión técnica del sistema se consideran las siguientes
unidades, que serán de uso obligatorio para efectuar los procesos de contratación,
programación, nominación, renominación, reparto y balance:
– Unidad volumétrica para GNL: m³ de GNL.
– Unidad volumétrica para gas: m³(n), en condiciones normales de presión y
temperatura (0 ºC y 1,01325 bar).
– La unidad energética será el kWh.
– Las capacidades de entrada y salida de las instalaciones gasistas se expresarán
en kWh/h o kWh/día, en m³ de GNL/h, m³(n)/h, m³(n)/día y millardos de m³(n)/año
(bcm/año).
– La capacidad de almacenamiento de las instalaciones gasistas se expresará en
kWh, m³(n), y la capacidad almacenada en kWh y en m³(n) de gas o de GNL.
– La unidad de presión es el bar.
– La unidad de temperatura es el ºC.
5. Condiciones generales de recepción y entrega de gas
El gas/GNL introducido por los puntos de entrada del sistema gasista deberá cumplir
con las especificaciones de calidad que se determinen en la normativa vigente. El
gas/GNL se mantendrá indiferenciado con el resto del gas/GNL que, en cada momento,
se encuentre en las infraestructuras de las plantas de regasificación, transporte,
distribución o almacenamiento subterráneo. El operador y el GTS no tendrán la
obligación de entregar a los usuarios, en los puntos de salida del sistema gasista,
exactamente las mismas características de gas que cada usuario haya introducido por
los puntos de entrada del sistema, siempre que el gas cumpla con la especificación de
calidad establecida en la normativa vigente y se entregue la cantidad acordada en
términos de energía.
Los operadores deberán informar al GTS y a todos los operadores y usuarios
afectados, tan pronto como sea posible, de cualquier deficiencia en la calidad del gas
estimando y la duración posible del incumplimiento, realizando las correcciones
necesarias para que el gas cumpla con la especificación.
6.

Condiciones generales para el uso de las redes de transporte

– Puntos de conexión de gasoductos de transporte básico y transporte secundario
con líneas directas que tengan por objeto llevar el gas a un solo consumidor final y con
redes de distribución: 16 bar.
– Puntos de conexión de gasoductos de transporte básico con otros gasoductos de
transporte básico o secundario:
● Si el punto de conexión se encuentra situado dentro de una red mallada: 40 bar;
● si el punto de conexión está en una red lineal a partir de una red mallada con un
único sentido de flujo: 30 bar.
– Puntos de conexión entre gasoductos de transporte secundario: 16 bar.

cve: BOE-A-2022-19608
Verificable en https://www.boe.es

La red básica de gasoductos de transporte debe dimensionarse de tal forma que se
pueda mantener una presión mínima de 40 bar.
Las presiones mínimas en condiciones normales de operación en los puntos de
conexión de redes de transporte existentes y de nueva construcción serán las acordadas
de forma transparente y no discriminatoria entre las partes en función de la ubicación del
punto de conexión y teniendo en cuenta una operación eficiente de las redes. No
obstante, con carácter general las presiones mínimas garantizadas serán: