III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sistema gasista. (BOE-A-2022-19608)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la normativa de gestión técnica del sistema gasista sobre programaciones, nominaciones, repartos, balances, la gestión y uso de las conexiones internacionales y los autoconsumos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 283

Viernes 25 de noviembre de 2022

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13. Puntos del sistema gasista: Punto donde tienen lugar alguno de los procesos de
operación regulados en esta resolución. Se considerarán los siguientes puntos:
a) Puntos de conexión de la red de transporte con:








b)

Gasoductos de transporte de otros países y puntos de interconexión virtual (PCI).
Almacenamiento Virtual de Balance (PCAS).
Tanque Virtual de Balance (PCPR).
Yacimientos (PCY).
Inyección de otros gases (PCTG).
Redes de transporte de otros operadores (PCTT).
Líneas directas o consumidores finales (PCLD).
Redes de distribución (PCTD).
Otros puntos de conexión de la red de distribución con:

– Redes de distribución de otros operadores (PCDD).
– Inyección de otros gases (PCDG). Dentro de este punto se incluirá, tanto la
inyección directa en red de distribución, como la inyección en planta satélite conectada a
red de distribución.
c)

Otros puntos del sistema gasista:

– Punto de carga y descarga de GNL en el Tanque Virtual de Balance (PCDB).
Dentro de este punto se incluirá, tanto la descarga de GNL de buque a planta de
regasificación, como la carga de GNL desde planta a buque, el trasvase de GNL entre
buques y la puesta en frío de buques.
– Punto de carga de GNL a cisternas en plantas de regasificación (PCCC).
14. Punto de suministro: cualquier punto por el que el gas procedente del sistema
entra en las instalaciones del consumidor final del gas. Los puntos de suministro se
clasificarán:
a) Según la presión de diseño utilizada para el suministro. A efectos del reparto, se
considerarán los siguientes grupos de reparto:
– Consumidores con telemedida: Consumidores con puntos de suministro que
cuentan con telemedida, independientemente de la presión a la que se suministren y su
nivel de consumo.
– Consumidores tipo 1: Consumidores con puntos de suministro que no disponen de
telemedida, y que, o bien están suministrados a presión mayor de 4 bar, o bien estando
suministrados a presión menor o igual a 4 bar, consumen más de 50.000 kWh/año.
– Consumidores tipo 2: Consumidores que no disponen de telemedida suministrados
a presión inferior o igual a 4 bar y consumo igual o inferior a 50.000 kWh/año.
b)

Según la periodicidad de la lectura de su consumo:

c)

Según puedan condicionar la operación normal de la red que les suministra:

– Todos los puntos de suministro que puedan condicionar la operación en redes de
presión superior a 16 bar con caudales horarios contratados iguales o superiores
a 25.000 m3(n)/h.
– Aquellos puntos de suministro en redes de presión superior a 16 bar que, por su
consumo, tipo o ubicación puedan condicionar la operación normal de estas redes. Estos
serán definidos anualmente por el GTS con la información de transportistas y

cve: BOE-A-2022-19608
Verificable en https://www.boe.es

– Lectura efectuada una o varias veces al día (telemedida).
– Lectura efectuada mensualmente.
– Lectura efectuada con periodicidad superior a un mes.