III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sistema gasista. (BOE-A-2022-19608)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la normativa de gestión técnica del sistema gasista sobre programaciones, nominaciones, repartos, balances, la gestión y uso de las conexiones internacionales y los autoconsumos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de noviembre de 2022

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coordinando la actividad de todos los agentes que intervienen en el sistema gasista en
relación con estos procesos y respetando los principios de eficiencia, objetividad,
transparencia y no discriminación.
2.

Ámbito de aplicación

La presente normativa será de aplicación al gestor técnico del sistema gasista (en
adelante, GTS), a todos los sujetos que accedan a dicho sistema, a los operadores de
las instalaciones gasistas y a los consumidores.
Esta normativa se aplicará en todas las instalaciones del sistema gasista español,
definidas en el artículo 59 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos.
3.

Definiciones

Además de las definiciones ya incorporadas en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del
Sector de Hidrocarburos, así como de las incorporadas en la Circular 2/2020, de 9 de
enero, en la Circular 8/2019, de 12 de diciembre, en la Circular 3/2017, de 22 de
noviembre, y en el resto de normativa de gestión técnica del sistema, a los solos efectos
de la presente resolución se consideran las siguientes definiciones:
1. Año de gas: por año de gas se entenderá lo establecido en la Circular 3/2017,
excepto para almacenamientos subterráneos, para los cuales el año de gas será el
periodo que abarca desde el día 1 de abril de un año hasta el 31 de marzo del año
siguiente.
2. Día de gas: Por día de gas se entenderá lo establecido en la Circular 2/2020.
3. Consumidores finales: Se entenderá lo establecido en la Ley 34/1998, de 4 de
octubre.
4. Demanda convencional: Es la cantidad de gas consumida por los usuarios
doméstico-comerciales e industriales del sistema gasista.
5. Demanda eléctrica: es la cantidad de gas consumida por las centrales de
generación eléctrica. No se incluyen en este apartado las cogeneraciones, que tendrán
consideración de demanda convencional.
6. Demanda para transporte: Aquella demanda de gas/GNL destinada al uso como
combustible para el transporte, tanto terrestre como marítimo.
7. Mecanismo de comunicación: Canal para realizar los procesos y enviar
información necesaria (incluyendo cualquier notificación, envío de información,
confirmación, petición, aprobación o aceptación relacionadas con los procesos) en el
sistema gasista.
8. Bunkering de GNL: Operación de carga de GNL en un buque para emplearlo
como combustible en el transporte marítimo, o para su posterior venta como combustible
de buque.
9. Punto Virtual de Balance (PVB): Se entenderá lo establecido en la
Circular 2/2020.
10. Tanque Virtual de Balance (TVB): Se entenderá lo establecido en la
Circular 2/2020.
11. Almacenamiento Virtual de Balance (AVB): Se entenderá lo establecido en la
Circular 2/2020.
12. Punto de conexión virtual (VIP): Se entenderá lo dispuesto en la
Circular 3/2017.

cve: BOE-A-2022-19608
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Núm. 283