III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sistema gasista. (BOE-A-2022-19608)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la normativa de gestión técnica del sistema gasista sobre programaciones, nominaciones, repartos, balances, la gestión y uso de las conexiones internacionales y los autoconsumos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de noviembre de 2022

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distribuidores y comunicados a la CNMC y a la Dirección General de Política Energética
y Minas (en adelante DGPEM).
15. Red lineal: Gasoducto en el que sus puntos de salida están alimentados por un
único punto de entrada.
16. Red mallada: Gasoducto en el que sus puntos de salida están alimentados
desde varios puntos de entrada.
17. Usuario: se entenderá lo establecido en la Circular 2/2020.
18. Cargador: Persona física o jurídica bajo cuya responsabilidad se realizan las
operaciones de carga de GNL. Se entenderá por cargador el operador de la planta de
regasificación donde tiene lugar la carga.
19. Descargador: Persona física o jurídica bajo cuya responsabilidad se realizan las
operaciones de descarga del GNL. Se entenderá por descargador el operador de la
planta de regasificación donde tiene lugar la descarga de buques.
20. Transporte de cisternas de GNL: Toda operación de transporte de camiones
cisterna por carretera realizada total o parcialmente por vías públicas, incluidas las
actividades de carga y descarga de las mercancías peligrosas. No se incluyen los
transportes efectuados íntegramente dentro del perímetro de un terreno cerrado.
21. Expedidor: Persona física o jurídica por cuya orden y cuenta se realiza la carga
de mercancía peligrosa, para lo cual se realiza el transporte figurando como tal en la
carta de porte.
22. Transportista de cisternas: Persona física o jurídica que asume la obligación de
realizar el transporte de camiones cisterna por vías públicas, contando a tal fin con su
propia organización empresarial.
23. Pedido: Número asignado a través del SL-ATR por el cargador para cada
cisterna o destino que considere viable.
24. Plantas satélite monocliente: Aquellas que alimentan a un único consumidor
final.
25. Plantas satélite de distribución: Aquellas que alimentan a una o varias redes de
distribución.
26. Balance: Proceso de evaluación de las existencias de gas, tanto físico para las
instalaciones o agrupaciones de estas, como comercial para cada usuario.
27. Acción de balance en PVB: Se entenderá lo establecido en la Circular 2/2020.
28. Nominación: Se entenderá lo establecido en la Circular 8/2019.
29. Renominación: Se entenderá lo establecido en la Circular 8/2019.
30. Programación: Se entenderá lo establecido en la Circular 8/2019.
31. Periodo de balance: Se entenderá lo establecido en la Circular 2/2020.
32. Reparto: Se entenderá lo establecido en la Circular 2/2020.
33. Cuenta de Balance Operativo u Operational Balancing Account (OBA): cuenta
en la que se acumulan cantidades de gas/GNL determinadas por la diferencia entre la
cantidad total medida en el punto de conexión que corresponda y la suma de los repartos
de los usuarios en dicho punto de conexión.
34. Sistema Logístico de Acceso de Terceros a las Redes (SL-ATR): Sistema de
información y comunicación entre los distintos sujetos del sistema gasista, que sirve de
soporte a la gestión del ciclo completo de gas: establecimiento de garantías,
contratación, programaciones y nominaciones, mediciones, repartos, balances y
liquidaciones.
35. Capacidad: Se entenderá lo establecido en la Circular 8/2019.
36. Capacidad nominal: Es la capacidad máxima de una instalación, que estará
autorizada por la autoridad competente correspondiente. Esta establece la capacidad
utilizable en operación normal, sin incluir los equipos de emergencia o reserva, y sin
considerar los posibles márgenes operacionales y restricciones que puedan derivarse de
las características de las instalaciones a las que está conectada.
37. Capacidad mínima de operación: Es aquella por debajo de la cual no puede
utilizarse la instalación de forma continuada en el tiempo, al no estar garantizada la

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Núm. 283