III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Hidrocarburos. (BOE-A-2022-19607)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sobre la certificación de Enagás Transporte, SAU, con respecto a la participación de Enagás, SA, en un proyecto de desarrollo de una planta de generación de hidrógeno verde.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 283

Viernes 25 de noviembre de 2022
5.

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Enagás, SA, habrá de remitir a la CNMC la siguiente información:

– Anualmente, información sobre las Juntas Generales de la sociedad Power to
Green Hydrogen Mallorca, SL, celebradas, que permita comprobar el cumplimiento de
las medidas propuestas por Enagás, SA.
– Una vez que tenga lugar el nombramiento de cualquier nuevo miembro del
Consejo de Administración de la sociedad Power to Green Hydrogen Mallorca, SL, se
habrá de remitir información detallada que dé cuenta y permita comprobar el
cumplimiento de los compromisos de independencia presentados por Enagás, SA, en
relación con el nuevo nombramiento.
– Una vez que tenga lugar el nombramiento de cualquier nuevo representante de
Enagás Renovable, SLU, para actuar como accionista de Power to Green Hydrogen
Mallorca, SL, se habrá de remitir información detallada que dé cuenta y permita
comprobar el cumplimiento de los compromisos de independencia presentados por
Enagás, SA, en relación con el nuevo nombramiento.
6. Enagás, SA, deberá remitir a la CNMC información sobre las siguientes
cuestiones:
– Sobre los pactos que Enagás, SA, o cualquiera de sus filiales, suscriba con otros
accionistas de la sociedad Power to Green Hydrogen Mallorca, SL, así como sobre
cualquier modificación que afecte al Pacto de Socios de la sociedad Power to Green
Hydrogen Mallorca, SL, firmado en diciembre de 2021, en vigor a la fecha de la presente
resolución.
– Sobre los pactos que Enagás, SA, o cualquiera de sus filiales, suscriba con otros
accionistas de Enagás Renovable, SLU, así como sobre cualquier modificación que
afecte al Pacto de socios entre Enagás, SA, Enagás Renovable, SLU, y el fondo Clean
H2 Infra Fund SLP, facilitado a la CNMC y pendiente de firma.
– Sobre su participación o la de cualquiera de sus filiales, en actividades de
producción y/o suministro.
Las condiciones anteriores quedan supeditadas a la materialización efectiva de la
operación de concentración que tendrá como consecuencia la entrada en el accionariado
de Enagás Renovable, SLU, del fondo Clean H2 Infra Fund SLP, con una participación
del 30 por ciento en su capital social, prevista con fecha 20 de julio de 2022.
Cualquier variación en la situación de base considerada por esta Comisión para la
imposición de estas condiciones podrá dar lugar conforme al artículo 63 bis de la
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, a la revisión de las
condiciones establecidas en la presente certificación, sin perjuicio, igualmente, de que
futuras modificaciones de la normativa en vigor pudieran afectar a la vigencia de tales
condiciones, en cuyo caso se someterán a revisión.
Esta Resolución Provisional fue notificada a la Comisión Europea, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 63 bis, apartado 5, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del
Sector de Hidrocarburos, al objeto de que ésta emitiera su dictamen preceptivo.

El 14 de septiembre de 2022 se recibió en el registro de la CNMC el dictamen de la
Comisión Europea adoptado en fecha 13 de septiembre de 2022, en relación con el
presente procedimiento de certificación.
En su dictamen, la Comisión Europea, coincide con el criterio expresado en la
resolución provisional de la CNMC, formulando ciertas observaciones sobre la misma,
entre las que se destaca:
«Sobre la base de la presente notificación, la Comisión formula las siguientes
observaciones sobre la resolución provisional.

cve: BOE-A-2022-19607
Verificable en https://www.boe.es

Octavo. Dictamen de la Comisión Europea.