III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Hidrocarburos. (BOE-A-2022-19607)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sobre la certificación de Enagás Transporte, SAU, con respecto a la participación de Enagás, SA, en un proyecto de desarrollo de una planta de generación de hidrógeno verde.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 283

Viernes 25 de noviembre de 2022

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participación de Enagás, SA, en un proyecto de desarrollo de una planta de generación
de hidrógeno verde.
Por medio de dicha Resolución Provisional, se acordaba lo siguiente:
Vistos los hechos y fundamentos expuestos, la Sala de Supervisión Regulatoria,
Acuerda provisionalmente:
Único.
Mantener la certificación de Enagás Transporte, SAU, como gestor de la red de
transporte, sujeta, caso de que así lo determine el dictamen que debe emitir la Comisión
Europea y la decisión definitiva que conforme al mismo adopte la CNMC, al cumplimiento
de las siguientes condiciones:
1. La renuncia irrevocable, con fecha de efecto 20 de julio de 2022, de sus
correspondientes cargos por parte de los consejeros de Power to Green Hydrogen
Mallorca, SL, designados a propuesta de Enagás Renovable, SLU.
2. La designación del representante de Enagás Renovable, SLU, por Clean H2 Infra
Fund SLP, en exclusiva, comprometiéndose Enagás, SA, de forma irrevocable, a votar en
el sentido que indique Clean H2 Infra Fund SLP, en relación con la referida propuesta.
3. Cumplimiento de las disposiciones previstas en el apartado 6.7 del Pacto de
socios remitido por Enagás, SA, a la CNMC y que se firmará entre Enagás, SA, Enagás
Renovable, SLU, y Clean H2 Infra Fund SLP, el 20 de julio de 2022 cuando se
materialice la operación:

4. Cumplimiento efectivo del compromiso de facilitar a la CNMC, a partir de la fecha
de materialización de la entrada en el accionariado de Enagás Renovable, SLU, del
fondo Clean H2 Infra Fund SLP, la documentación societaria relevante con los
nombramientos señalados anteriormente, «evidenciando que ni Enagás ni ninguna de
sus filiales ejercitan el derecho de voto en la Junta de Power to Green Hydrogen
Mallorca, SL; ni nombran, designan o proponen a los miembros del consejo de
administración».

cve: BOE-A-2022-19607
Verificable en https://www.boe.es

− Las resoluciones relativas al nombramiento del representante de Enagás
Renovable, SLU, a efectos de la adopción de las decisiones que le correspondan como
accionista de Power to Green Hydrogen Mallorca, SL, corresponderán a la Junta General
de Accionistas;
− En relación con el nombramiento del representante de Enagás Renovable,
SLU, para actuar como accionista de Power to Green Hydrogen Mallorca, SL, así como
para la destitución de dicho representante o representantes y su sustitución, se
establece que el borrador de la propuesta de acuerdo a someter a la aprobación de la
Junta General de Accionistas corresponderá exclusivamente a Clean H2 Infra Fund SLP,
comprometiéndose Enagás, SA, irrevocablemente a votar según lo indicado por Clean
H2 Infra Fund SLP, en relación con tal propuesta;
− El representante de Enagás Renovable, SLU, para actuar como accionista de
Power to Green Hydrogen Mallorca, SL, así como los miembros del consejo de
administración designados por dicho representante serán independientes del Grupo
Enagás.
− El Consejo de Administración de Enagás Renovable, SLU, adoptará todos los
acuerdos necesarios para ejecutar y formalizar el nombramiento del representante de
Enagás Renovable, SLU, para actuar como accionista de Power to Green Hydrogen
Mallorca, SL, decidido por la Junta General de Accionistas y permitir que dicho
representante actúe como tal.