III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Hidrocarburos. (BOE-A-2022-19607)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sobre la certificación de Enagás Transporte, SAU, con respecto a la participación de Enagás, SA, en un proyecto de desarrollo de una planta de generación de hidrógeno verde.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 283

Viernes 25 de noviembre de 2022

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tiempo máximo permitido del plazo inicialmente otorgado, conforme al artículo 32 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
De conformidad con el citado artículo 32 y en el ejercicio de las competencias
atribuidas a la Directora de Energía por el artículo 23 del Estatuto Orgánico de la CNMC,
aprobado por el Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, con fecha 15 de junio de 2022,
se puso a disposición telemática del interesado la notificación de no concesión de
ampliación de plazo adicional requerida.
Con fecha 16 de junio de 2022, tuvo entrada en el registro telemático de la CNMC la
respuesta de Enagás al requerimiento de información adicional.
Cuarto. Reconocimiento de condición de interesado.
Con fecha 2 de junio de 2022, la CNMC remitió escrito, de 1 de junio de 2022, a la
sociedad Power to Green Hydrogen Mallorca, informándole de la recepción de la
notificación recibida de Enagás sobre la puesta en marcha del Proyecto Power to Green
Hydrogen Mallorca, en los términos anteriormente descritos. Asimismo, se le informó que
el nuevo procedimiento de certificación originado por tal comunicación –atendiendo a lo
dispuesto en el artículo 63.bis 2 de la Ley 34/1998, del sector de hidrocarburos– podría
afectar a la certificación de Enagás Transporte, SAU (Enagás Transporte), y, en tanto la
eventual imposición de condiciones a Enagás como resultado del procedimiento de
certificación pudiera afectar a los intereses de Power to Green Hydrogen Mallorca se le
reconocía la condición de interesado en el procedimiento, de conformidad con el
artículo 4.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Quinto.

Trámite de audiencia.

Mediante escritos de 21 de junio de 2022 se puso de manifiesto el procedimiento a
Enagás, Enagás Transporte y Power to Green Hydrogen Mallorca, en su condición de
interesados, a fin de que efectuasen las manifestaciones oportunas y aportasen los
documentos que tuviesen por conveniente, todo ello en los términos del artículo 82 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
En dicho trámite formuló alegaciones Enagás, SA, mediante escrito de fecha 5 de
julio de 2022 y misma fecha de entrada en el Registro telemático de la CNMC, cuyo
contenido se describe y analiza en el apartado séptimo y octavo de los fundamentos de
derecho de esta resolución. En síntesis, Enagás manifestó haber acordado la venta
del 30 % del capital social de Enagás Renovable a favor del fondo Clean H2 Infra Fund
SLP, indicando como fecha de efectividad de la misma el 20 de julio de 2022. ENAGÁS
señaló asimismo su intención de renunciar al nombramiento de consejeros y al ejercicio
de votos en la sociedad Power to Green Hydrogen Mallorca. A tal fin, adjuntó cartas de
renuncia de los consejeros de forma irrevocable con fecha de efectos 20 de julio, así
como un Pacto de Socios entre Enagás y Clean H2 Infra Fund según el cual esta última
sociedad será quien designará a los consejeros de Power to Green Hydrogen Mallorca.

De conformidad con el artículo 14.2.d) del Estatuto Orgánico de la CNMC (aprobado
por el Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto), la Sala de Competencia emitió informe
de conformidad en relación con el presente procedimiento.
Séptimo.

Resolución Provisional.

El 14 de julio de 2022, la Sala de Supervisión Regulatoria aprobó la Resolución
Provisional sobre la certificación de Enagás Transporte, SAU, con respecto a la

cve: BOE-A-2022-19607
Verificable en https://www.boe.es

Sexto. Informe de la Sala de Competencia.