III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Hidrocarburos. (BOE-A-2022-19607)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sobre la certificación de Enagás Transporte, SAU, con respecto a la participación de Enagás, SA, en un proyecto de desarrollo de una planta de generación de hidrógeno verde.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 283

Viernes 25 de noviembre de 2022

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Las observaciones de la Comisión se presentan partiendo del supuesto de que los
cambios anteriormente descritos en la estructura de propiedad de Enagás Renovable se
llevan a cabo, según lo previsto, a más tardar antes de la adopción de la decisión final de
certificación de la CNMC, proporcionando la base para las medidas relacionadas con la
gobernanza empresarial antes mencionadas.
La Comisión coincide con la CNMC en que, sin la aplicación de estas medidas,
Enagás Transporte incumpliría los requisitos de separación de conformidad con el
artículo 9, apartado 1, letra b), inciso ii), de la Directiva 2009/73/CE.
(…)
Sin los cambios anunciados en la gobernanza empresarial de Enagás Renovable,
Enagás, SA, la empresa matriz de la red de transporte de gas (Enagás Transporte),
ejercería indirectamente tales derechos, o incluso controlaría Power to Green Hydrogen
Mallorca, una empresa activa en la producción y el suministro.
(…)
La Comisión observa que, según el informe anual de 2021 del Grupo Enagás y, tal y
como se recoge en la resolución provisional sobre la certificación, el grupo Enagás
participa en 55 proyectos de hidrógeno o biometano. Sin embargo, las disposiciones del
pacto de socios entre Enagás, SA, y Hy24 presentadas en la resolución provisional
notificada por la CNMC solo se refieren al proyecto Power to Green Hydrogen Mallorca.
En cualquier caso, será importante que no solo se renuncie de iure a los derechos que
no se ajustan a los requisitos de separación del artículo 9 de Directiva 2009/73/CE (en el
pacto de socios entre Enagás, SA, y Hy24), sino que tampoco se ejerzan en la práctica.
Habida cuenta de los intereses de Enagás, SA en múltiples proyectos de producción y
suministro de hidrógeno y biometano, el control del cumplimiento de las normas de
separación podría ser bastante complejo y exigir muchos recursos. Aunque la Comisión
está de acuerdo con la resolución provisional sobre la certificación tal y como ha sido
notificada, la CNMC debería investigar si es necesaria una solución más universal y
posiblemente estructural para hacer frente a la situación en la que Enagás, SA, como
empresa matriz de un gestor de la red de transporte de gas, participa en actividades de
producción y suministro, en lugar de soluciones específicas para cada uno de los
múltiples proyectos que puedan entrar en conflicto con las normas de separación.
Supervisión continua.
La Comisión recuerda la obligación establecida en el artículo 10, apartado 4, de la
Directiva 2009/73/CE de que las autoridades regulatorias supervisen que los gestores de
la red de transporte siguen cumpliendo los requisitos de separación establecidos en esa
misma Directiva.
La Comisión invita a la CNMC a que siga supervisando el caso también después de
que se adopte la resolución final respecto a la certificación, a fin de asegurarse de que
no se produzcan nuevos hechos que justifiquen un cambio en la evaluación.»
Escritos de Enagás posteriores a la resolución de certificación provisional.

Con posterioridad a la certificación provisional, Enagás presentó sendos escritos con
los que, según indicaba, pretendía dar cumplimiento al contenido de las medidas
establecidas en la Resolución de 14 de julio de 2022 sobre certificación provisional.
El 21 de julio de 2022 tuvo entrada en el Registro telemático de la CNMC un escrito
de Enagás, SA, del día anterior, en el que manifestó que, a la vista de la citada
Resolución provisional de 14 de julio de 2022, en la que la CNMC sujeta el

cve: BOE-A-2022-19607
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Noveno.