III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Hidrocarburos. (BOE-A-2022-19607)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sobre la certificación de Enagás Transporte, SAU, con respecto a la participación de Enagás, SA, en un proyecto de desarrollo de una planta de generación de hidrógeno verde.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 283

Viernes 25 de noviembre de 2022

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dichos representantes tendrían que ser independientes del grupo Enagás. Formalmente,
las decisiones relacionadas con ser accionista de Power to Green Hydrogen Mallorca
seguirían adoptándose en la Junta General de Accionistas de Enagás Renovable, en la
que Enagás S.A. tiene una mayoría. Sin embargo, según el pacto de socios entre
Enagás SA, y Hy24, Enagás SA, tendrá que votar a favor de cualquier propuesta que
haga Hy24. Por lo tanto, Enagás SA, no tiene competencia efectiva para nombrar
representantes de Enagás Renovable en el Consejo de Administración u otros órganos
de Power to Green Hydrogen Mallorca.
Segunda condición.
Otra condición es que el operador de la red no ejerza directa o indirectamente ningún
derecho de voto por lo que respecta a su participación. Como se ha descrito
anteriormente, con arreglo a los cambios previstos en la gobernanza corporativa de
Enagás Renovable, los representantes de Enagás Renovable en el Consejo de
Administración u otros órganos de Power to Green Hydrogen Mallorca serían propuestos
por Hy24 y dichos representantes tendrían que ser independientes del grupo Enagás.
Por lo tanto, Enagás SA, también dejaría de tener la capacidad efectiva de ejercer
indirectamente derechos de voto en lo que respecta a su participación indirecta en Power
to Green Hydrogen Mallorca.

La cuarta condición es que el operador de la red no tenga, directa o indirectamente,
ninguna forma de control sobre el proveedor. Puesto que Enagás SA, no ejercería ni
directa ni indirectamente derechos, incluidos los derechos de nombramiento, ni tiene una
participación mayoritaria en Power to Green Hydrogen Mallorca, tampoco ejercería,
directa ni indirectamente, ningún control.
Como consecuencia de ello, la participación indirecta de Enagás SA, en Power to
Green Hydrogen Mallorca a través de Enagás Renovable se reduciría de hecho a un
interés pasivo con derechos puramente financieros. El artículo 9 de la
Directiva 2009/73/CE no excluye, en efecto, la tenencia de derechos puramente
financieros relacionados con una participación minoritaria, como el derecho a recibir
dividendos, siempre que se prohíban los derechos de voto o de nombramiento.
La Comisión observa que, según el informe anual de 2021 del Grupo Enagás(13), y tal
como se recoge en la resolución provisional sobre la certificación, el grupo Enagás
participa en 55 proyectos de hidrógeno o biometano. Sin embargo, las disposiciones del
pacto de socios entre Enagás SA, y Hy24 presentadas en la resolución provisional
notificada por la CNMC solo se refieren al proyecto Power to Green Hydrogen Mallorca.
En cualquier caso, será importante que no solo se renuncie de iure a los derechos que
no se ajustan a los requisitos de separación del artículo 9 de la Directiva 2009/73/CE (en
el pacto de socios entre Enagás SA, y Hy24), sino que tampoco se ejerzan en la
práctica. Habida cuenta de los intereses de Enagás SA en múltiples proyectos de
producción y suministro de hidrógeno y biometano, el control del cumplimiento de las
normas de separación podría ser bastante complejo y exigir muchos recursos. Aunque la
Comisión está de acuerdo con la resolución provisional sobre la certificación tal como ha
sido notificada, la CNMC debería investigar si es necesaria una solución más universal y
posiblemente estructural para hacer frente a la situación en la que Enagás SA, como
empresa matriz de un gestor de la red de transporte de gas, participa en actividades de
producción y suministro, en lugar de soluciones específicas para cada uno de los
múltiples proyectos que puedan entrar en conflicto con las normas de separación.
(13)
https://www.enagas.es/content/dam/enagas/en/files/enagas-communication-room/publications/
informe-anual/ANNUAL%20REPORT%202021_ENAGAS.pdf

cve: BOE-A-2022-19607
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Cuarta condición.