III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Hidrocarburos. (BOE-A-2022-19607)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sobre la certificación de Enagás Transporte, SAU, con respecto a la participación de Enagás, SA, en un proyecto de desarrollo de una planta de generación de hidrógeno verde.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 283

Viernes 25 de noviembre de 2022

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Supervisión continua.
La Comisión recuerda la obligación establecida en el artículo 10, apartado 4, de la
Directiva 2009/73/CE de que las autoridades reguladoras supervisen que los gestores de
la red de transporte siguen cumpliendo los requisitos de separación establecidos en esa
misma Directiva.
La Comisión invita a la CNMC a que siga supervisando el caso también después de
que se adopte la resolución final respecto a la certificación, a fin de asegurarse de que
no se produzcan nuevos hechos que justifiquen un cambio en la evaluación.
IV.

Conclusión

Por disposición del artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 715/2009, es preciso que, al
adoptar su resolución final respecto a la certificación de Enagás Transporte, la CNMC
tenga en cuenta en la máxima medida posible las observaciones de la Comisión arriba
expuestas y que, cuando adopte dicha resolución final, la notifique a la Comisión.
La posición de la Comisión sobre esta notificación específica se entiende sin perjuicio
de las observaciones que esta pueda dirigir a las autoridades reguladoras nacionales del
Estado miembro sobre otras resoluciones provisionales de certificación notificadas;
también se entiende sin perjuicio de las observaciones que pueda dirigir a las
autoridades de los Estados miembros responsables de la transposición de la legislación
de la Unión en relación con la compatibilidad de las medidas nacionales de aplicación
con el Derecho de la Unión.
La Comisión publicará este documento en su sitio web. La Comisión no considera
que la información contenida en él sea confidencial. Se invita a la CNMC a que informe a
la Comisión, en el plazo de cinco días hábiles a partir de la recepción de la presente, de
si considera que, de conformidad con la normativa de la Unión y nacional sobre el
secreto comercial, el presente documento contiene información confidencial que desea
sea suprimida antes de su publicación.
Hecho en Bruselas, el 13 de septiembre de 2022.
Por la Comisión,
Kadri SIMSON,

cve: BOE-A-2022-19607
Verificable en https://www.boe.es

Miembro de la Comisión

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X