III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Hidrocarburos. (BOE-A-2022-19607)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sobre la certificación de Enagás Transporte, SAU, con respecto a la participación de Enagás, SA, en un proyecto de desarrollo de una planta de generación de hidrógeno verde.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 283

Viernes 25 de noviembre de 2022

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certificación de la CNMC, proporcionando la base para las medidas relacionadas con la
gobernanza empresarial antes mencionadas.
La Comisión coincide con la CNMC en que, sin la aplicación de estas medidas,
Enagás Transporte incumpliría los requisitos de separación de conformidad con el
artículo 9, apartado 1, letra b), inciso ii), de la Directiva 2009/73/CE: Dichas disposiciones
prohíben que la misma persona o personas tengan derecho a ejercer control, de manera
directa o indirecta, sobre un gestor de la red de transporte o una red de transporte y a
ejercer control, de manera directa o indirecta, o ejercer derechos en una empresa que
lleve a cabo cualquiera de las funciones de generación o suministro. De conformidad con
el artículo 9, apartado 2, de la Directiva 2009/73/CE, tales derechos incluirán, en
particular, la facultad de ejercer derechos de voto y la facultad de nombrar miembros en
los consejos de administración u otros órganos que representen legalmente a una
empresa. Sin los cambios anunciados en la gobernanza empresarial de Enagás
Renovable, Enagás SA, la empresa matriz del gestor de la red de transporte de gas
(Enagás Transporte), ejercería indirectamente tales derechos, o incluso controlaría
Power to Green Hydrogen Mallorca, una empresa activa en la producción y el suministro.
Como se indica en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 22 de
enero de 2010, sobre el régimen de separación(12), un gestor de la red de transporte
puede mantener una participación directa o indirecta en un proveedor, siempre que se
cumplan las siguientes condiciones acumulativas:
(12)
Documento de trabajo de los servicios de la Comisión «Nota interpretativa sobre la
Directiva 2009/72/CE relativa a las normas comunes para el mercado interior de la electricidad y la
Directiva 2009/73/CE relativa a las normas comunes para el mercado interior del gas natural – El régimen de
separación», Bruselas, 22 de enero de 2010, p. 9 (https://energy.ec.europa.eu/document/download/a5a5f766b3fa-4d6f-8934-9a365306077d_en?filename=2010_01_21_the_unbundling_regime.pdf).

i. esta participación no es una participación mayoritaria;
ii. el operador de la red no ejerce directa o indirectamente ningún derecho de voto
por lo que respecta a su participación;
iii. el operador de la red no ejerce directa o indirectamente la facultad de designar a
miembros de órganos que representen legalmente al proveedor, como el consejo de
supervisión o el consejo de administración;
iv. el operador de la red no tiene, directa o indirectamente, ninguna forma de control
sobre el proveedor.
Se aplican normas equivalentes a las empresas matrices que controlan a un gestor
de la red de transporte como Enagás SA, una entidad creada en virtud del Derecho
español como empresa matriz del gestor de la red de transporte y gas nacional.

La primera condición, según la cual la participación no es una participación
mayoritaria, se cumple incluso sin cambios en la gobernanza corporativa de Enagás
Renovable: Enagás Renovable tiene una participación del 44 % en Power to Green
Hydrogen Mallorca y Enagás SA, una participación del 70 % en Enagás Renovable, por
lo que Enagás SA, tiene una participación minoritaria indirecta del 30,8 % en Power to
Green Hydrogen Mallorca.
En caso de que se apliquen exhaustivamente, los cambios anunciados en el
gobierno corporativo de Enagás Renovable parecen garantizar que también se cumplen
los tres requisitos restantes:
Tercera condición.
Otra condición es que el gestor de la red no ejerza directa o indirectamente la
facultad de designar a los miembros de los órganos que representan legalmente al
proveedor. Los representantes de Enagás Renovable en el Consejo de Administración u
otros órganos de Power to Green Hydrogen Mallorca serían propuestos por Hy24 y

cve: BOE-A-2022-19607
Verificable en https://www.boe.es

Primera condición.