III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Hidrocarburos. (BOE-A-2022-19607)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sobre la certificación de Enagás Transporte, SAU, con respecto a la participación de Enagás, SA, en un proyecto de desarrollo de una planta de generación de hidrógeno verde.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de noviembre de 2022

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indirectamente, ejercería importantes derechos, o incluso el control, sobre una empresa
que realiza cualquiera de las funciones de producción o suministro.
(9)
Asunto M.10700 – HY24 / Enagás / Enagás Renovable, Decisión de la Comisión con arreglo al
artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.º 139/20041 del Consejo y al artículo 57 del Acuerdo
sobre
el
Espacio
Económico
Europeo
(https://ec.europa.eu/competition/mergers/cases1/202224/
M_10700_8353137_116_3.pdf)
(10)
HY24 SAS es un negocio conjunto de dos sociedades de inversión (https://www.hy24partners.com/).
(11)
https://pressroom.credit-agricole.com/news/credit-agricole-assurances-invests-in-the-worlds-largestclean-hydrogen-fund-managed-by-ardians-and-fivet-hydrogen-joint-venture-hy24-118b-94727.html

Sin embargo, en su carta de 5 de julio de 2022, Enagás SA, también informó a la
CNMC de que había decidido desvincularse completamente de la gestión y la toma de
decisiones en Power to Green Hydrogen Mallorca. En consecuencia, Enagás
SA, informó a la CNMC de los cambios en la gobernanza de Power to Green Hydrogen
Mallorca, en concreto que los directores previamente nombrados por Enagás Renovable
habían dimitido y que Enagás SA, tenía la intención de renunciar al nombramiento de
estos y a su derecho de voto en Enagás Renovable en lo que respecta a Power to Green
Hydrogen Mallorca. En su lugar, el pacto de socios entre Enagás SA, y Hy24 estipula
que el nombramiento de los representantes de Enagás Renovable en la Asamblea
General de Accionistas de Power to Green Hydrogen Mallorca y de los directores que
pueden ser nombrados por Enagás Renovable corresponderá exclusivamente a Hy24 y
que dichos representantes serán independientes del Grupo Enagás. Enagás se
compromete irrevocablemente a que sus representantes en Enagás Renovable voten
sobre las respectivas propuestas relativas a representantes y directores, según lo
indicado por Hy24.
La CNMC toma nota de la declaración de Enagás SA, de que, en caso de que se
modifique la legislación europea aplicable en relación con los requisitos de separación de
actividades, podrían revisarse los acuerdos anteriormente indicados.
La CNMC considera que con estas medidas Enagás SA, ya no ejercería, ni directa ni
indirectamente, derechos de voto en Power to Green Hydrogen Mallorca ni podría
nombrar o proponer miembros de consejos de administración u otros órganos de Power
to Green Power Hydrogen Mallorca. Por lo tanto, la CNMC concluye que estas medidas,
si se aplican, son suficientes para mantener la certificación de Enagás Transporte como
gestor de la red de transporte de gas con arreglo al modelo de separación patrimonial.
Para garantizar la aplicación de estas medidas, la CNMC propone incluirlas como
condiciones en la resolución sobre la certificación.
Con el fin de poder supervisar el cumplimiento de los requisitos de separación, la
CNMC tiene previsto exigir a Enagás S.A. que presente los documentos pertinentes que
demuestren el cumplimiento de dichas condiciones, así como información detallada tras
el nombramiento de cualquier nuevo miembro del Consejo de Administración de Power
to Green Hydrogen Mallorca y, con carácter anual, de su Junta General. La CNMC
también tiene previsto exigir a Enagás, SA, que le presente información sobre los pactos
suscritos por Enagás, SA, o por cualquiera de sus filiales, con otros accionistas de Power
to Green Hydrogen Mallorca y sobre la participación de Enagás, SA, o cualquiera de sus
filiales, en actividades de producción o suministro.
Sobre esta base, la CNMC presentó su resolución provisional a la Comisión
solicitando un dictamen.
III.

Observaciones

Sobre la base de la presente notificación, la Comisión formula las siguientes
observaciones sobre la resolución provisional.
Las observaciones de la Comisión se presentan partiendo del supuesto de que los
cambios anteriormente descritos en la estructura de propiedad de Enagás Renovable se
llevan a cabo, según lo previsto, a más tardar antes de la adopción de la decisión final de

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Núm. 283