III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Hidrocarburos. (BOE-A-2022-19607)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sobre la certificación de Enagás Transporte, SAU, con respecto a la participación de Enagás, SA, en un proyecto de desarrollo de una planta de generación de hidrógeno verde.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de noviembre de 2022

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desigualdad entre los usuarios de la red que podría dar lugar a un trato discriminatorio
con el fin de favorecer las actividades de producción en las que Enagás participa. La
Directiva 2009/73/CE es clara a este respecto y expone, en varios de sus considerandos,
la necesidad de imponer requisitos relativos a la separación de actividades reguladas y
no reguladas con el fin de eliminar los incentivos a que empresas verticalmente
integradas discriminen a sus competidores en lo que se refiere al acceso a la red y a la
inversión.
Según la situación a fecha de esta resolución, sin perjuicio de los cambios que
puedan acontecer en ejecución de los acuerdos societarios anunciados por Enagás en el
trámite de audiencia, Enagás participaría en los procesos de producción y
comercialización de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, así como en la
generación de hidrógeno a partir de aquellas y en su comercialización, según señala el
objeto social de la sociedad Power to Green Hydrogen Mallorca. En último términos, el
hidrógeno producido se inyectará a través de un hidroducto propiedad de un tercero en
la red de distribución propiedad de dicho tercero en la isla de Mallorca. Por otro lado, si
bien la inyección físicamente se prevé realizar en una red de distribución, en un sistema
gasista que funciona bajo un modelo ''virtualizado'' como es el español, la inyección se
considera realizada en el punto virtual de balance (PVB), en el que se encuentran
agrupadas tanto las redes de transporte como las de distribución.
− Por otro lado, según indica Enagás, el Proyecto prevé producir un reducido
volumen de energía (''aproximadamente 300 Tn/año, de las cuales algo menos de la
mitad (145 Tn/año) se inyectarían en la red de distribución de gas para su consumo en
blending al 2 % con el gas natural'' según información remitida en el marco del presente
expediente), considerando este aspecto, entre otras cuestiones, como uno de los
motivos de que el Proyecto no impacte en el funcionamiento del mercado de gas natural,
tenga nula influencia en el precio de la commodity o en las reglas del mercado del gas
natural. Sin embargo, aunque dado el pequeño tamaño del proyecto a la fecha de la
presente resolución y la escasa influencia que pudiera tener en el mercado no parezca
relevante, debe recordarse que el objetivo de la normativa es evitar una situación en que
una empresa matriz que tiene cierta influencia sobre un productor y/o comercializador,
incluso mínima, pueda nombrar a los miembros de la junta de un TSO, tal como ha
interpretado la Comisión Europea.
Adicionalmente, a pesar del pequeño tamaño del proyecto que se indica, según el
Informe de Gestión consolidado del Grupo Enagás correspondiente al ejercicio finalizado
a 31 de diciembre de 2021, Enagás concreta el impulso a 34 proyectos de hidrógeno
verde y 21 de biometano, junto a socios públicos y privados. Si bien, en general, se
trataría de proyectos incipientes, vinculados al desarrollo de tecnología asociada a gases
renovables, si en un futuro Enagás permaneciera en proyectos cuya actividad consistiera
en la producción efectiva de gases hidrógeno renovables, la consideración conjunta de
aquellos proyectos que pudieran ir entrando en funcionamiento efectivo agravaría el
posible conflicto de interés para Enagás Transporte, SAU. No se presenta simultaneidad
en órganos de administración de Enagás, SA ni Enagás Transporte, SAU, y en el
consejo de administración de Power to Green Hydrogen Mallorca, SL.
Con el objeto de que la CNMC pueda realizar una evaluación adecuada (case-bycase) en relación con la existencia de riesgo de conflicto de intereses con la actividad
realizada por Enagás Transporte, SAU, como TSO, tal y como propone la Comisión
Europea en su documento de trabajo de 8 de mayo de 2013, Enagás solicita que se
tenga en cuenta que el ''proyecto no es desarrollado o participado por Enagás
Transporte, SAU; que no impacta en el funcionamiento del mercado de gas natural y
tiene nula influencia en el precio de la commodity o en las reglas del mercado del gas
natural, entre otras cuestiones por el reducido volumen de energía que se prevé
producir; que no impacta en las condiciones de acceso a las instalaciones de Enagás
Transporte, SAU. no solo porque el transporte de esa reducida cantidad de hidrógeno se
realizaría mediante un hidroducto titularidad de un tercero ajeno a Enagás y que
posteriormente se inyectaría sobre una red de distribución (también ajena a la actividad

cve: BOE-A-2022-19607
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Núm. 283