III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Hidrocarburos. (BOE-A-2022-19607)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sobre la certificación de Enagás Transporte, SAU, con respecto a la participación de Enagás, SA, en un proyecto de desarrollo de una planta de generación de hidrógeno verde.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de noviembre de 2022

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Comisión Europea ha insistido en la conveniencia de analizar los potenciales conflictos
de intereses que se produzcan.
A este respecto, en el documento de trabajo de la Comisión Europea de 8 de mayo
de 2013, sobre «Separación de propiedad – Práctica de la Comisión en la valoración de
la presencia de un conflicto de interés incluyendo el caso de inversores financieros», la
Comisión Europea expuso que las Directivas de Electricidad y de Gas del Tercer
Paquete de energía han introducido una separación estructural entre las actividades del
operador de un sistema de transmisión, por una parte, y las actividades de generación,
producción y suministro por otro lado (24). El objetivo de estas disposiciones sobre la
«separación de actividades» de las redes es evitar conflictos de intereses y asegurar que
los gestores de las redes de transporte toman sus decisiones de forma independiente,
garantizando la transparencia y la no discriminación hacia todos los usuarios de la red.
Esto no solo es relevante para las decisiones operativas del día a día de los TSOs, sino
también por sus decisiones de inversión estratégicas. La atención del documento se
centra en la aplicación de las normas de separación de la propiedad. De acuerdo con la
experiencia de la Comisión Europea en la aplicación de las reglas de separación de
propiedad esta cuestión puede surgir, por ejemplo, en caso de que la compañía matriz
de un TSO tenga al mismo tiempo participación en ciertas actividades de generación,
producción y/o suministro (25).
(24)
Commission Staff Working Document. Ownership Unbundling. The commission's practice in assessing
the presence of a Conflict of interest including in case of financial investors (8.5.2013 SWD (2013) 177 final)
https://ec.europa.eu/energy/sites/ener/files/documents/swd_2013_0177_en.pdf
(25)
«The Electricity Directive and the Gas Directive of the Third energy package have introduced a
structural separation between transmission system operator activities on the one hand, and generation,
production and supply activities on the other hand. The aim of these provisions on "unbundling" of networks is to
avoid conflicts of interest and to make sure that transmission system operators ("TSOs") take their decisions
independently, ensuring transparency and nondiscrimination towards all network users. This is not only relevant
for the day-to-day operational decisions of TSOs, but also for their strategic investment decisions.
The present document highlights the Commission's practice in dealing with certain aspects of the rules on
unbundling of TSOs, as laid down in the Electricity and Gas Directives. The focus is on the application of the
rules on ownership unbundling. In particular, the issue is addressed how the rules on ownership unbundling as
set out in Article 9 of the Directives are to be applied in situations where a shareholder in a TSO also has
participations in generation, production and/or supply activities, while it can be demonstrated that in the specific
circumstances of the case there is no incentive for this shareholder to influence the decision making in the TSO
with the intention to favour his generation, production and/or supply activities to the detriment of other network
users.»

A los efectos de las prohibiciones sobre separación de actividades, la certificación
provisional efectuó las siguientes consideraciones referidas a las circunstancias
concurrentes en el escenario de participaciones previo a la materialización efectiva de la
mencionada operación de concentración por la que la sociedad HY24 SAS adquirió el
control conjunto sobre Enagás Renovable:
«− Enagás es accionista único de Enagás Transporte, SAU, empresa certificada
como gestor de la red de transporte y en consecuencia, ejerce control sobre el gestor
de la red de transporte. Adicionalmente, de acuerdo con la nota interpretativa de la
Comisión Europea sobre la Directiva 2009/72/CE en relación al régimen de separación
de actividades, la Comunicación de la Comisión en materia de competencia sobre el
control de las concentraciones entre empresas, vistos los Estatutos Sociales, el pacto
de socios de la sociedad Power to Green Hydrogen Mallorca, SL, la composición del
órgano de administración y la estructura de propiedad que presenta la misma, Enagás,
SA ejerce control sobre las actividades de producción y comercialización de manera
indirecta, a través de una filial interpuesta, lo que supone un incumplimiento de los
requisitos de separación de actividades recogido en el artículo 63.3 apartados a) 1, a) 2
y b).
− De acuerdo con lo expuesto, en el marco actual de las actividades realizadas por
Enagás, la participación de Enagás en actividades de producción y comercialización y
simultáneamente en la gestión de la red de transporte genera una situación de potencial

cve: BOE-A-2022-19607
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Núm. 283