III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Hidrocarburos. (BOE-A-2022-19607)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sobre la certificación de Enagás Transporte, SAU, con respecto a la participación de Enagás, SA, en un proyecto de desarrollo de una planta de generación de hidrógeno verde.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 283

Viernes 25 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 160840

El artículo 63.3.b) de la Ley 34/1998 contiene una prohibición que se aplica a las
empresas que ejerzan derechos en las actividades de producción o suministro. A tales
empresas, el artículo 63.3.b) les prohíbe, en concreto, nombrar a miembros del órgano
de administración de un gestor de la red de transporte.
Enagás, SA tiene una participación significativa en la sociedad Power to Green
Hydrogen Mallorca, SL, que le permite ejercer derechos en las actividades de
producción/generación y comercialización que su objeto social prevé, lo que, de acuerdo
con este artículo, sería incompatible con el derecho que Enagás, SA, como único
accionista de Enagás Transporte, SAU, tiene de nombrar a los miembros del órgano de
administración del gestor de la red de transporte.
Al respecto del ejercicio de estos derechos en empresas de producción o
comercialización (incompatible con la designación de miembros del Consejo de
Administración del gestor de la red de transporte), en su documento de trabajo de 22 de
enero de 2010 sobre «El régimen de separación», la Comisión Europea, al interpretar el
artículo 9.1.c) la Directiva 2009/73/CE, destacaba que, a los efectos de esta prohibición,
es irrelevante que los derechos de voto que se ejerciten en las empresas de producción
o comercialización sean minoritarios. A tenor de dicho documento de la Comisión
Europea, el concepto de derechos de voto se refiere a cualquier derecho de voto, sin
importar cuán limitado sea, incluidos los derechos de voto que no equivalen a control. La
Comisión añade en su documento la siguiente interpretación del artículo 9.1.c),
(traducción propia):
«Según la letra c), la misma persona no tiene derecho a nombrar a los miembros de
la junta directiva, el consejo de administración o los órganos que representen legalmente
a la empresa, de un GRT o un gestor de transporte, y, directa o indirectamente, ejercer
control o ejercer cualquier derecho sobre una empresa que realice cualquiera de las
funciones de generación o suministro. En la práctica, esta regla agrega a las reglas de la
letra b) un requerimiento específico con respecto a las empresas matrices u otras
entidades que no tienen ninguna participación mayoritaria en un TSO o un proveedor. Su
objetivo es evitar una situación en que una empresa matriz que tiene cierta influencia
sobre un proveedor, incluso mínima, pueda nombrar a los miembros de la junta de un
TSO.»
En conclusión, Enagás, SA incumpliría la prohibición recogida en el artículo 63.3.b).
Finalmente, el artículo 63.3.c) de la Ley 34/1998 contiene la prohibición de ser
miembro, simultáneamente del órgano de administración de una empresa con funciones
de producción o suministro y de un gestor de la red de transporte.
Con respecto a esta última prohibición, de acuerdo con la información pública
obtenida por esta Comisión, no existen coincidencias entre los administradores o cargos
sociales de la sociedad Power to Green Hydrogen Mallorca, SL, y Enagás Transporte,
SAU.
La valoración del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 63 se hace extensiva a
la generación y suministro de hidrógeno verde atendiendo a lo expuesto en el apartado
tercero de los Fundamentos Jurídicos de la presente resolución».
Análisis de los posibles conflictos de intereses.

El presente apartado se refiere de manera fundamental al análisis de los posibles
conflictos de intereses efectuado en la Resolución de 14 de julio de 2022, sobre la
certificación provisional de Enagás Transporte, SAU, la cual se refirió a la situación
anterior a la operación de concentración entre Enagás Renovable y HYS24 SAS, así
como a la materialización del acuerdo de socios entre Enagás, Enagás Renovable y
Clean H2 Infra Fund. El último apartado de la fundamentación jurídica de esta resolución
(Octavo) analizará las medidas, ya aludidas, que han sido adoptadas por Enagás.
Para el análisis de los supuestos de hecho que se produzcan en el marco de la
aplicación de los requisitos de separación derivados de las Directivas europeas, la

cve: BOE-A-2022-19607
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Séptimo.