III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Hidrocarburos. (BOE-A-2022-19607)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sobre la certificación de Enagás Transporte, SAU, con respecto a la participación de Enagás, SA, en un proyecto de desarrollo de una planta de generación de hidrógeno verde.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de noviembre de 2022

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Asimismo, como se ha señalado los consejeros de Power to Green Hydrogen
Mallorca a propuesta de Enagás podrán vetar decisiones sobre disposición o arriendo de
activos o negocios de la sociedad, así como sobre aspectos asociados a
endeudamiento, financiación y garantías no previstos en el plan de negocio con un valor
poco elevado, de manera que cualquier operación de mínima envergadura ha de contar
con su visto bueno.
La capacidad de Enagás para influir en los aspectos anteriores, y en particular en el
nombramiento de los directivos y en las decisiones sobre planificación o acuerdos del
Proyecto, da lugar a que pueda determinar aspectos básicos del desarrollo de la
actividad de la sociedad Power to Green Hydrogen Mallorca, que integra, entre otras, la
gestión y explotación de instalaciones de electricidad a través de fuentes renovables de
energía fotovoltaica y de instalaciones de generación de hidrógeno verde, así como la
comercialización, venta y almacenamiento de energía eléctrica generada a través de
instalaciones de producción de electricidad por medio de fuentes renovables de energía,
así como la producción, transporte y almacenamiento, entrega, venta y comercialización
de hidrógeno verde y subproductos derivados del hidrógeno.
Así, a la vista de lo señalado y teniendo en cuenta la interpretación del término
«control» que realiza la Comisión Europea en su Comunicación, la participación de
Enagás en la citada sociedad va más allá del simple ejercicio de derechos».
Por todo lo anterior, la certificación provisional concluyó, a los efectos del artículo 63
de la Ley de Hidrocarburos, que Enagás ejercía control sobre la sociedad Power to
Green Hydrogen Mallorca, titular de los activos de producción de electricidad e hidrógeno
asociados al Proyecto Power to Green Hydrogen Mallorca (23). Tal análisis, como se
viene indicando, se realizó en la certificación provisional atendiendo al escenario anterior
a las medidas adoptadas por Enagás, de las que informó mediante escritos de 5 y 20 de
julio, así como 24 de octubre de 2022. Con relación a dicho escenario anterior a la
operación de concentración y a la adopción de medidas por parte de Enagás a las que
se viene aludiendo, la certificación provisional efectuó el siguiente examen de los
requisitos de separación:
(23)
Según lo señalado, con tal apreciación vendría a coincidir el Dictamen de la Comisión Europea («Sin
los cambios anunciados en la gobernanza empresarial de Enagás Renovable, Enagás SA, la empresa matriz
del gestor de la red de transporte de gas (Enagás Transporte), ejercería indirectamente tales derechos, o
incluso controlaría Power to Green Hydrogen Mallorca, una empresa activa en la producción y el suministro»).

«El artículo 63.3.a).1 de la Ley 34/1998 establece una prohibición de ejercicio de
derechos en el gestor de la red de transporte que se aplica empresas que,
específicamente, «controlen» a otras que realicen actividades de producción o de
suministro (ya sean de gas o de electricidad). Como se ha señalado, a pesar de que
Enagás no dispone de una participación mayoritaria en la sociedad Power to Green
Hydrogen Mallorca, SL, las mayorías fijadas en los estatutos para la adopción de
acuerdos sobre decisiones estratégicas le otorgan control sobre la sociedad, lo que,
según el artículo 63.3.a).1, sería incompatible con el control que ejerce como accionista
único en el gestor de transporte. Por consiguiente, cabe concluir que Enagás, SA no
cumpliría con el requisito de separación de actividades recogido en el artículo 63.3.a).1.
El artículo 63.3.a).2 de la Ley 34/1998 establece una prohibición de ejercicio de
derechos en empresas que realicen actividades de producción o de suministro (ya sean
de gas o de electricidad) que se aplica a empresas que, específicamente, «controlen» un
gestor de la red de transporte. Enagás, SA como accionista único de Enagás Transporte,
SAU. ejerce control sobre un gestor de la red de transporte lo que sería incompatible con
la participación que ostenta en la sociedad Power to Green Hydrogen Mallorca, SL, que
le permite el ejercicio de derechos en una sociedad con actividades de producción y
comercialización. Por lo tanto, cabe concluir que Enagás, SA no cumpliría con el
requisito de separación de actividades recogido en el artículo 63.3.a).2.

cve: BOE-A-2022-19607
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Núm. 283