III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Hidrocarburos. (BOE-A-2022-19607)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sobre la certificación de Enagás Transporte, SAU, con respecto a la participación de Enagás, SA, en un proyecto de desarrollo de una planta de generación de hidrógeno verde.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de noviembre de 2022

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que realiza Enagás Transporte, SAU), sino también porque se realiza bajo las reglas
establecidas por la Circular 8/2019, de 12 de diciembre, de la CNMC, por la que se
establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el
sistema de gas natural''.
Si bien Enagás alude al documento de trabajo de la CE de 8 de mayo de 2013,
argumentando la aplicación de la excepción recogida en el mismo a este caso, el
Dictamen de la Comisión de 6 de junio de 2022, sobre la certificación de Enagás
Transporte, SAU, como gestor de la red de transporte de gas en relación con un proyecto
de enriquecimiento de biogás para la inyección en la red de biometano, excluye, de
forma expresa, la aplicación a Enagás de la excepción prevista en el documento de
trabajo de 8 de mayo de 2013 de la CE cuando señala:
«Por lo tanto, las excepciones a la aplicación estricta de las normas de separación de
la Unión deben limitarse a los casos en que, debido a la ausencia inequívoca de
incentivos y a la capacidad de un accionista de un gestor de la red de transporte de
influir en la toma de decisiones de dicho gestor de manera que favorezca sus intereses
de generación o suministro en detrimento de otros usuarios de la red, resulte
desproporcionado prohibir a las personas que inviertan en un gestor de la red de
transporte. El documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 8 de mayo
de 2013, titulado ''Ownership Unbundling: The Commission’s practice in assessing a
conflict of interest including in the case of financial investors ['Separación patrimonial:
práctica de la Comisión en la evaluación de un conflicto de intereses, incluso en el caso
de los inversores financieros'' (documento en inglés)], se basaba en la hipótesis de que
estos casos se referirían principalmente a sociedades de cartera activas a escala
mundial que poseen, entre otras cosas, un gestor de la red de transporte y un productor
o proveedor de energía, ambos situados en continentes distintos, o a inversores
financieros cuya estrategia de inversión suele implicar inversiones tanto en activos de
generación de energía renovable como en infraestructuras de transporte de la red, por
ejemplo, la conexión de un parque eólico marítimo a la red terrestre, con miras a
beneficiarse de ingresos regulados. Enagás, SA, no es una sociedad de cartera activa a
escala mundial que, casualmente, tenga como filial, entre otros, a un gestor de la red de
transporte o a un inversor financiero que busque oportunidades de inversión para sus
clientes. Se trata de una entidad creada en virtud del Derecho español como sociedad
matriz del gestor de la red de transporte de gas nacional, que ahora tiene la intención de
diversificarse hacia las actividades de producción y suministro, actividades que incluso
tienen lugar en el mismo país. Por lo tanto, el presente asunto no es comparable a los
casos abordados en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión antes
citado.»
Procede señalar que el pacto de socios de Power to Green Mallorca, firmado en
diciembre de 2021, incorpora un período de prohibición de transmisión (Lock-up Period),
de manera que ningún socio de la sociedad podrá transmitir total o parcialmente sus
participaciones en la misma hasta que transcurran dos años desde que la planta de
hidrógeno entre en operación comercial. No obstante, se excluye, explícitamente a
ENAGÁS del cumplimiento de esta obligación, en caso de que la participación en la
sociedad resulte incompatible con su condición de TSO o si la participación supusiera un
riesgo para las actividades reguladas del Grupo ENAGÁS y se impusieran condiciones
no aceptables por parte de Enagás.
En el contexto de análisis expuesto y para no limitar el ejercicio de Enagás, SA como
accionista único de Enagás Transporte, SAU, de designar a miembros del Consejo de
Administración en el gestor de transporte, que ha de mantener su certificación con
separación de propiedad, procedería la imposición de condiciones a Enagás en relación
con el nombramiento, designación o propuesta por parte de Enagás de miembros del
consejo de administración de la sociedad Power to Green Hydrogen Mallorca y el
ejercicio de derechos de voto en la Junta General de la misma sociedad, para garantizar
la independencia del TSO de forma consistente con las establecidas en la Resolución
de 16 de junio de 2022 de la CNMC respecto al proyecto UNUE.»

cve: BOE-A-2022-19607
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Núm. 283